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Todos los conductores de Camión o Autobús necesitan estar en posesión del CAP “Certificado de Aptitud Profesional” para poder conducir el vehículo en cualquier empresa perteneciente a la UE.
No necesitan disponer del CAP, los conductores de los siguientes vehículos:
-Aquellos vehículos que no superen los 45 Km/h.
-Fuerzas Armadas, protección civil, bomberos y cuerpos de seguridad.
-Los sometidos a pruebas.
-Los utilizados en situaciones de emergencia.
-Los utilizados en clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de -conducir.
-Los transportes particulares.
-Los que transporten material para el uso de la profesión del conductor, siempre que no represente la actividad principal del conductor.

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