Curso CAP inicial en Orense
Curso CAP inicial en Orense
¿En qué consiste el CAP? Se trata de un Certificado de Aptitud Profesional con validez en carreteras españolas y en todo el territorio de la Unión Europea, que es la prueba de que un conductor ha superado los cursos y exámenes exigidos para conseguir la cualificación inicial como conductor profesional. En la práctica es un certificado que no tiene plazo de caducidad. Sin embargo, su validez está en dependencia de que quien la ha obtenido continúe con su actividad y realice en cinco años los cursos de formación continua que corresponda.
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Excepciones al CAP, conductores no obligados
Una vez hemos visto la norma general, analizamos el listado de excepciones, de conductores que no están obligados a hacer el CAP inicial:
- Vehículos que tienen velocidad máxima autorizada inferior a 45 kilómetros por hora.
- Conductores de vehículos de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
- Vehículos sometidos a pruebas en carretera para su mejora técnica, reparación o mantenimiento.
- Conductores de vehículos para situaciones de emergencia o que estén destinados a misiones de salvamento.
- Vehículos para las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional.
- Conductores dedicados al transporte privado particular de mercancías siempre que sea transporte de máquinas, animales o complementos para la práctica personal de alguna actividad deportiva o recreativa.
- Quienes transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión.
Origen del CAP y carácter exigible
Hace ya algunos años, la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, estableció una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales.
Se fijó un límite temporal que diferenciaba entre la obligatoriedad de obtener una cualificación inicial y la posterior formación continua. La necesaria cualificación inicial es exigible para transportistas titulares de los permisos D1, D1+E, D, D+E expedidos a partir del 11 de septiembre de 2008. Igualmente, en el caso de los conductores de camiones, titulares de los permisos C1, C1+E, C, C+E expedidos a partir del 11 de septiembre de 2009.
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