Cambios en la normativa sobre los extintores en camiones y autobuses

Cambios en la normativa sobre los extintores en camiones y autobuses
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«Análisis del RD 164/2025 y la actualización de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 1999«

Con la entrada en vigor del Real Decreto 164/2025, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los vehículos, se introducen modificaciones importantes en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 27 de julio de 1999, que durante más de dos décadas ha determinado las condiciones técnicas y reglamentarias que deben cumplir los extintores instalados en vehículos de transporte de personas o mercancías.

¿Qué establecía la normativa anterior?

La citada Orden de 1999 fijaba el número mínimo y la clasificación mínima de los extintores en función de la masa máxima autorizada (PMA) del vehículo. Su cumplimiento era obligatorio, sin perjuicio de lo que pudieran establecer otras reglamentaciones específicas.

Uno de los puntos más controvertidos de la norma era la obligación de llevar extintores incluso en vehículos ligeros, lo cual generaba confusión y dificultades para armonizar con otras normativas internacionales, especialmente el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR).

¿Por qué se modifica ahora?

El ADR, de obligado cumplimiento tanto para Transporte Nacional como Internacional, impone criterios específicos para la dotación de medios de extinción en los vehículos que transportan mercancías peligrosas, distintos de los definidos por la normativa española general.

Por ello, y para facilitar el cumplimiento coordinado tanto del Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998) como del propio ADR, el Gobierno ha considerado oportuno revisar las prescripciones de los extintores exigibles a los vehículos de Transporte de Mercancías en general, unificando criterios y reduciendo cargas innecesarias.

Transporte de mercancías: simplificación normativa

Uno de los cambios más significativos es que los vehículos con MMA inferior a 3.500 kg ya no estarán obligados a llevar extintor, eliminando así una exigencia considerada innecesaria para este tipo de vehículos por su bajo riesgo.

Nuevos requisitos para vehículos de Transporte de Mercancías (RD 164/2025):

1

Transporte de personas: sin cambios, pero con recordatorio

En el caso de los vehículos de transporte de personas, la normativa no ha sufrido modificaciones, pero se recuerda la clasificación vigente según el número de plazas.

Requisitos actuales:

2

Beneficios del nuevo enfoque

  • Armonización normativa con la regulación europea (ADR).
  • Simplificación de tramos y requisitos para facilitar la aplicación.
  • Exención para vehículos ligeros que ya no deberán llevar extintores obligatoriamente.

Adaptación terminológica: se sustituye la PMA por MMA (Masa Máxima Autorizada), alineándose con los estándares europeos.

Entrada en vigor

 👉 El 10 de mayo de 2025

Esta actualización normativa representa un paso importante hacia un sistema más coherente y operativo, reduciendo cargas innecesarias sin comprometer la seguridad. La adecuación al marco europeo y la eliminación de exigencias desproporcionadas en vehículos ligeros contribuirán a una aplicación más clara y eficiente en todo el sector del Transporte por Carretera.

Infografia extintores
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