Se cumple un año de la prohibición de carga y descarga por parte del conductor

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El pasado 2 de septiembre de 2023 se cumplió un año desde que se prohibiera que los conductores de vehículos de transporte de mercancías que transporten más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada participen en las operaciones de carga y descarga.

Este histórico cambio normativo se recogió en la LOTT, introducida por el Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo y modificada por el Real Decreto-Ley 6/2022, de 1 de agosto, que ha adquirido plena vigencia ahora en septiembre, tras un periodo transitorio que se dispuso para que el mercado tuviera tiempo de adaptarse a esta nueva norma.

Entre las barreras de entrada para la profesión de conductor profesional o del transportista se encontraban las añadidas de carga y descarga del vehículo y que se añaden a la propia conducción. Estas tareas adicionales de carga y descarga afectan al adecuado descanso de los conductores y pueden ocasionarles lesiones. Por otra parte estas tareas de carga y descarga significaban otra barrera para las mujeres que quieren dedicarse a esta profesión.

Desde AT Academia del Transportista celebramos que ya este en marcha esta medida que ayudará a mejorar las condiciones laborales de “los elegidos para mover el mundo”. 

¿A quien afecta la prohibición de realizar las operaciones de carga y descarga?

A los conductores de camiones de más de 7500Kg de Masa Máxima Autorizada.

¿Qué transportes están exentos de la prohibición de que el conductor participe en carga/descarga?

  • Transporte de mudanzas y guardamuebles.
  • Transporte en vehículos cisterna.
  • Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos para realizar las operaciones de carga y descarga.
  • Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.
  • Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta
  • Transporte de animales vivos,
  • Supuestos en los que la normativa contemple la participación del conductor.
  • Otros supuestos que puedan añadirse en el futuro
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¿La anterior prohibición de realizar las operaciones de carga por parte del conductor afecta solo a las mercancías?

No, ya que afecta además de las mercancías a sus soportes, envases, contenedores o jaulas y pallets incluidos.

Cuando se habla de carga fraccionada ¿A que tipo de carga se refiere?

Se entiende por transporte de carga fraccionada aquél el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación u otras similares.

¿Se puede pactar que el conductor realice la carga/descarga?

Puede pactarse que la empresa de transporte asuma estas tareas de carga y descarga, pero esa persona de ninguna manera puede ser el conductor.

¿Afecta a los conductores que son autónomos?

La prohibición afecta a todos los conductores ya sean trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia.

¿Afecta a los conductores de empresas de otro país?

La prohibición afecta a cualquier operación de carga y descarga que se produzca en España con independencia del país de origen de la empresa o del conductor.

¿Me pueden multar si no sigo esta norma? ¿Quién paga la multa?

Es una INFRACCIÓN MUY GRAVE: multa de entre 4.001 y 6.000 euros,

La responsabilidad y la sanción irá dirigida a:

• la empresa de transporte a la que pertenezca el conductor

• la empresa titular del centro de carga o descarga, el expedidor, intermediario o destinatario

Si se reincide en este infracción en el periodo de un año la sanción puede subir a los 18.000€. Debemos recordar que se puede incumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales e incurrir en un Delito contra la seguridad y la salud en el trabajo.

Si quieres ampliar esta información y conocer otras cuestiones que te afecten como conductor de camión para la carga y descarga lee nuestra guía elaborada por Academia del Transportista donde te resolvemos muchas más preguntas. Puedes leerla aquí.

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