Cambios en la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (LOTT) que debes conocer
Todo transportista debe conocer los cambios en la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (LOTT) que son esenciales para adaptarse a la nueva normativa. El transporte de animales vivos tiene en la ley de Bienestar Animal un importante epígrafe que se enlaza con la que determina el transporte específico en carretera.
En este aspecto la formación es la clave, disponer de la correspondiente titulación de bienestar animal, pero también estar muy atento a la normativa específica, es fundamental. El 28 de marzo se aprobó la nueva norma que lo cambia todo, la LOTT queda establecida de la siguiente forma.
Estos son los cambios en la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre que te afecta como transportista
La ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (BOE del 29), aplica una serie de conceptos nuevos al Bienestar Animal que hasta la fecha era el que regía al transporte de animales vivos.
Tal como dictamina la norma: “El capítulo II de dicho título III establece las condiciones de transporte de animales incluidos en el ámbito de aplicación de la ley, de forma que se garanticen unas condiciones de traslado dignas que respeten las necesidades fisiológicas y etológicas del animal”. El mantenimiento de los correspondientes contenedores que deben tener un espacio y una ventilación adecuada, como hasta la fecha, es uno de los puntos que refuerza esta normativa.
En esta nueva ley se establecen unos preceptos que refuerzan ese cuidado por parte del profesional y la empresa que realiza el correspondiente transporte de animales vivos: “Que el medio de transporte o contenedor, incluso si se trata de vehículo particular, dispongan de un sistema de climatización y ventilación a efectos de mantener a los animales dentro de su rango de confort, disponiendo los contenedores de manera que todos los ejemplares dispongan de las mismas condiciones climáticas y de ventilación. Los medios deben ser adecuados en función de la especie, tamaño y necesidades fisiológicas del animal, disponiendo de espacio suficiente para evitar el hacinamiento, garantizando la seguridad vial y la seguridad de los animales durante su transporte”. Debe también proporcionar la comida o el agua necesaria en caso de que sea necesario para garantizar que todos los animales se encuentren en prefectas condiciones.
Además de: “Toda actividad profesional de transporte de animales deberá contar con un plan de contingencia para el supuesto caso de que se produzcan accidentes o imprevistos que puedan afectar a su salud o integridad.” Algo que puede suceder en el trasporte de animales vivos por carretera.
Los profesionales acreditados, veterinarios, pueden analizar este transporte, viendo en cada uno de los animales que se cumplen las condiciones necesarias de esta ley. Asegurándose de que: “Que a los animales se les proporcione agua, alimento y períodos de descanso a intervalos suficientes y en condiciones cuantitativa y cualitativamente adecuadas a su especie y tamaño”.
Antes de iniciar el viaje se debe acreditar y asegurar que los animales están preparados para realizar el correspondiente viaje. Es indispensable disponer de todo lo necesario para poder garantizar la correcta marcha desde el punto de inicio al de recepción, se comunicará la ruta para poder determinar la máxima seguridad posible en este transporte.
El correspondiente BOE es el encargado de publicar esta modificación que afecta a los profesionales y también a los que deben transportar de forma puntual animales vivos. La norma se endurece para garantizar el máximo bienestar posible para todos los animales, ya sean los que se dedican al consumo como los animales de compañía que también reciben unas nuevas directrices.