El Equipo Técnico de los Vehículos ADR
Equipamiento de los vehículos que transportan MMPP
Frenado
Los vehículos ADR de M.M.A. superior a 16 Tm, y remolques y semirremolques de M.M.A. superior a 10 Tm, destinados
al transporte de mercancías peligrosas que necesiten certificado de aprobación ADR deben llevar instalado un dispositivo de frenado antibloqueo (A.B.S.) y ralentizador (freno eléctrico o desacelerador eléctrico).
Otros dispositivos
- El dispositivo de escape se protegerá para evitar el recalentamiento o inflamación de la carga.
- Las partes del escape que estén directamente debajo del depósito de carburante estarán a una distancia mínima de 100 mm o protegidas por una pantalla térmica.
- Como norma general, en la parte posterior tendrán un parachoques trasero, cuya separación mínima con la pared posterior del vehículo será de 100 mm.
Medios de extinción de incendios
- Vehículos de hasta 1.000 kg de MMA: Un extintor de clase 8A/34B.
- Vehículos de hasta 3.500 kg de MMA: Un extintor de clase 13A/55B.
- Vehículos de hasta 7.000 kg de MMA: Un extintor de clase 21A/113B.
- Vehículos de hasta 20.000 kg de MMA: Un extintor de clase 34A/144B.
- Vehículos de más de 20.000 kg de MMA: Dos extintores de clase 34A/144B.
Los extintores deben estar con fácil acceso y protegidos de los efectos climáticos de modo que su funcionamiento no se vea afectado. No pueden desprender gases tóxicos ni en la cabina ni por el calor de un incendio.
El cuadro siguiente indica las disposiciones mínimas para los extintores de incendio portátiles adaptados a
las clases de inflamabilidad A, B y C, aplicables a las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas:
(1) MMA | (2) Número mínimo de extintores | (3) Capacidad mínima total por unidad de transporte | (4) Extintor adaptado a un incendio en el comportamiento motor o la cabina, al menos un extintor con una capacidad mínima de: | (5) Disposiciones relativas al/los extintor/es suplementarios, al menos un extintor con una capacidad mínima de: |
< o = 3,5 toneladas | 2 | 4 kg | 2 | 2 kg |
> 3,5 toneladas, < o = 7,5 toneladas | 2 | 8 kg | 2 | 6 kg |
> 7,5 toneladas | 2 | 12 kg | 2 | 6 kg |
En el transporte de mercancías peligrosas será necesario llevar al menos 2 extintores.
Equipo eléctrico
En los vehículos que transporten mercancías peligrosas, los circuitos eléctricos estarán protegidos contra posibles agresiones mecánicas y térmicas. Estarán protegidos por fusibles.
Equipo diverso ( Unidad de Transporte )
- Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas a la masa bruta máxima admisible del vehículo y del diámetro de las ruedas.
- De dos señales de advertencia autoportantes.
- Líquido aclarador (lava-ojos), excepto para las etiquetas de peligro números 1, 1.4, 1.5, 1.6, 2.1, 2.2 y 2.3.
Equipo diverso ( Miembro de la tripulación )
- Un chaleco o ropa fluorescente.
- Un aparato de alumbrado portátil.
- Un par de guantes de protección.
- Un equipo de protección para los ojos (por ejemplo, gafas protectoras).
Limitadores de velocidad
Los vehículos de transporte de mercancías de más de 3,5 Tm de M.M.A. deben llevar instalado un limitador
de velocidad. La velocidad máxima del vehículo podrá ser de 90 km/h.
Tacógrafo
Las normativas aplicables en referentes al control de los vehículos, los tiempos de conducción y descanso, la
regulación de las jornadas y la formación de conductores se recogen en los siguientes documentos:
- Reglamento de la C.E. 561/2006
- REGLAMENTO (UE) 165/2014
- REAL DECRETO 640/2007
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EXCEPCIONES AL REGLAMENTO DE LA C.E. 561/2006: ¿Cuándo no se aplican las normas de tiempos de conducción y descanso?
Las regulaciones de la C.E. 561/2006 y 165/2014 establecen importantes estándares para la seguridad y el bienestar de los conductores de vehículos comerciales. Sin embargo, hay ciertas situaciones y tipos de transporte que están exentos de cumplir con estas normativas. Aquí te presentamos un resumen de las excepciones más relevantes:
1. Transporte de viajeros en servicios regulares de corta distancia:
- No están sujetos a las regulaciones aquellos vehículos destinados al transporte de pasajeros en servicios regulares cuyos trayectos no excedan los 50 kilómetros.
2. Transporte de materiales, equipos o mercancías artesanales:
- Vehículos con una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas, utilizados para el transporte de materiales, equipos o mercancías dentro de un radio de 100 kilómetros, siempre y cuando la conducción no sea la actividad principal del conductor y el transporte no sea por cuenta ajena.
3. Vehículos de baja velocidad:
- Vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora.
4. Transporte realizado por cuerpos militares y de emergencia:
- Los vehículos adquiridos o alquilados por las fuerzas armadas, defensa civil, cuerpos de bomberos y fuerzas de orden público, cuando el transporte sea parte de su función específica y responsabilidad.
5. Transporte en casos de urgencia y ayuda humanitaria:
- Vehículos utilizados para operaciones de salvamento, transporte de ayuda humanitaria en casos de emergencia, así como vehículos médicos y de reparación de averías con un radio de acción limitado.
6. Pruebas técnicas y transporte no comercial:
- Vehículos en pruebas técnicas, reparación o conservación, así como vehículos nuevos o transformados aún no puestos en circulación. Además, vehículos utilizados para transporte no comercial de mercancías dentro de ciertos límites de masa y distancia.
7. Vehículos históricos:
- Vehículos comerciales considerados históricos según la legislación del Estado miembro, utilizados para transporte no comercial de pasajeros o mercancías.
Estas excepciones proporcionan flexibilidad en situaciones específicas, pero es esencial entender que las regulaciones están diseñadas para garantizar la seguridad y el bienestar tanto de los conductores como del público en general.
EXCEPCIONES SEGÚN EL REAL DECRETO 640/2007: ¿Cuándo no se aplican las normas de tiempos de conducción y descanso ni el uso del tacógrafo?
El Real Decreto 640/2007, del 18 de mayo, establece excepciones a las obligaciones de cumplir con las normas sobre tiempos de conducción y descanso, así como el uso del tacógrafo, durante la realización de ciertos tipos de transportes. Aquí detallamos las excepciones más relevantes:
1. Transportes Oficiales:
- Los transportes oficiales, definidos en el artículo 105 de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, están exentos de cumplir con las obligaciones sobre tiempos de conducción y descanso, así como el uso del tacógrafo.
2. Recogida y entrega de envíos postales:
- Transportes de recogida y entrega de envíos postales dentro del servicio postal universal, siempre que la masa máxima autorizada del vehículo no exceda las 7,5 toneladas y se realicen dentro de un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa.
3. Servicios de infraestructura y mantenimiento:
- Transportes dedicados a la prestación de servicios de infraestructura y mantenimiento, como alcantarillado, abastecimiento de agua, y mantenimiento de carreteras, entre otros.
4. Recogida de residuos domésticos:
- Transportes para la recogida y eliminación de residuos domésticos dentro de un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa.
5. Transportes agrícolas y forestales:
- Transportes de mercancías agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras dentro de un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa.
6. Transportes específicos:
- Transportes de leche en granjas, transporte de animales vivos locales, transporte de material de circo y atracciones de feria, entre otros, siempre que se desarrollen dentro de ciertos límites geográficos establecidos.
7. Transportes en ciertas áreas geográficas:
- Transportes realizados en recintos cerrados, así como en ciudades autónomas y ciertas islas, dentro de ciertos límites geográficos.
8. Transporte de maquinaria de construcción y hormigón preamasado:
- Transportes de maquinaria de construcción y hormigón preamasado dentro de un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa.
Estas excepciones, detalladas en el Real Decreto 640/2007, son importantes para ciertos sectores y actividades específicas, proporcionando flexibilidad en la aplicación de las normativas de tiempos de conducción y descanso, así como el uso del tacógrafo. Es esencial conocerlas y aplicarlas adecuadamente dentro del marco legal establecido.
Tacógrafo analógico
Utilizan hojas de registro (“discos”) para recoger los datos procedentes de la unidad instalada.
Los tacógrafos analógicos registran:
- Distancia recorrida y velocidad del vehículo.
- Medida del tiempo.
- Actividad del conductor.
En el anverso de las hojas de registro hay que anotar:
- El nombre y apellidos del conductor.
- La fecha y lugar de inicio y de fin de la jornada junto con el símbolo del país en el que se produce.
- Los kilómetros que tiene el vehículo al inicio y al final de la jornada.
- La matrícula del vehículo.
En el reverso de las hojas de registro vendrán reflejadas las marcas de Homologación y el conductor habrá de anotar:
- Cada cambio de vehículo que se realice y la hora a la que se realice, reflejando la hora del país de matriculación.
- Las entradas manuales necesarias para justificar los periodos de actividad en los que el conductor no se encuentre a bordo del vehículo.
- Los registros de los cruces de fronteras, indicando el símbolo del país y la hora a la que se produce.
En el reverso de las hojas de registro vendrán reflejadas las marcas de Homologación y el conductor habrá de anotar:
- Cada cambio de vehículo que se realice y la hora a la que se realice. Reflejando la hora del país de matriculación.
- Las entradas manuales necesarias para justificar los periodos de actividad en los que el conductor no se encuentre a bordo del vehículo.
- Los registros de los cruces de fronteras, indicando el símbolo del país y la hora a la que se produce.
Tacógrafo digital
Los tacógrafos digitales, con sistema de posicionamiento basado en la navegación por satélite, registran:
- Distancia recorrida y velocidad del vehículo.
- Medida del tiempo.
- Posición del vehículo:
- En el lugar de inicio del periodo de trabajo.
- Cada tres horas.
- En el lugar de finalización de periodo de trabajo.
- Identidad del conductor.
- Actividad del conductor.
- Datos relativos al control, calibrado y reparación del tacógrafo, incluida la identidad del taller.
- Incidentes y fallos.
Mostrarán en pantalla, como mínimo:
Al igual que en los tacógrafos analógicos, es necesario realizar entradas manuales que recojan los periodos de actividad en los que el conductor no se encuentra a bordo del vehículo.
Tacógrafo inteligente | Este es un aparato electrónico de control más preciso que permite geo posicionar el vehículo y registrar, en la tarjeta del conductor, las actividades de su titular durante, al menos, el día en curso y los últimos 28 días (el día en curso y 56 días a partir de diciembre de 2024) y en la memoria del aparato la actividad del vehículo, así como la de todos los conductores que lo hayan utilizado durante los últimos doce meses. |
Cruce de fronteras | Con tacógrafo “inteligente” la anotación del cruce de fronteras no es necesaria, porque será el propio sistema el que la registre. Si no se dispone de un tacógrafo de estas características será necesario introducirlo manualmente. Si el paso de un país a otro se realizara en trasbordador de cualquier tipo, el registro deberá efectuarse en el puerto de destino a más tardar. |
Teledetección inteligente | A fin de facilitar una mayor selectividad de los controles de carretera realizados por las autoridades, los tacógrafos podrán comunicarse con dichas autoridades cuando el vehículo esté en movimiento. |
Instalación y reparación | Los tacógrafos solo podrán ser instalados o reparados por los instaladores, talleres o fabricantes de vehículos autorizados a tal efecto por las autoridades competentes. Los instaladores, talleres o fabricantes precintarán el tacógrafo, con una marca especial tras haber comprobado que funciona correctamente y haber introducido los datos electrónicos de seguridad. |
Inspección de tacógrafos | Los tacógrafos serán inspeccionados periódicamente por talleres autorizados, al menos una vez cada dos años. Los informes de inspección se conservarán durante un periodo mínimo de dos años. |
Plazos de renovación de las tarjetas | Cuando desee renovar su tarjeta de conductor, el titular deberá solicitarlo a las autoridades competentes donde tenga su residencia habitual como mínimo 15 días hábiles antes de la fecha de caducidad. |
Deterioro, funcionamiento defectuoso, extravío o robo de la tarjeta | En caso de deterioro, funcionamiento defectuoso, extravío o robo de la tarjeta de conductor, su titular deberá solicitar su sustitución en el plazo de siete días naturales a las autoridades competentes de su lugar de residencia habitual. Dichas autoridades le facilitarán otra en los ocho días hábiles posteriores a la recepción de la correspondiente solicitud pormenorizada a tal efecto. Adicionalmente podrá seguir conduciendo sin tarjeta durante el plazo máximo de quince días naturales, o durante un período superior si ello fuera necesario para devolver el vehículo a sus locales, siempre y cuando el conductor pueda justificar la imposibilidad de presentar o utilizar la tarjeta durante dicho período. |
Reconocimiento mutuo y canje de las tarjetas de conuctor | Las tarjetas de conductor expedidas por los Estados miembros de la Unión Europea serán objeto de reconocimiento mutuo. Cuando el titular de una tarjeta de conductor válida, expedida por un Estado miembro, haya fijado su residencia habitual en otro Estado miembro, podrá solicitar el canje de su tarjeta por una de conductor equivalente. |
Uso correcto de los tacógrafos | Las empresas de transporte y los conductores velarán por el buen funcionamiento y la correcta utilización de los tacógrafos, de las tarjetas de conductor y de las hojas de registro en el caso de los tacógrafos analógicos. Queda prohibido falsificar, ocultar, eliminar o destruir los datos contenidos en la hoja de registro o almacenados en el tacógrafo o la tarjeta de conductor, o los documentos impresos procedentes del tacógrafo. |
Uso correcto de las tarjetas de conductor y las hojas de registro | Los conductores utilizarán hojas de registro o tarjetas de conductor, todos los días que conduzcan, a partir del momento en que se hagan cargo del vehículo. No se podrá utilizar ninguna hoja de registro o tarjeta de conductor para un período más largo de lo previsto en ellas. Cuando, como consecuencia de su alejamiento del vehículo, un conductor no pueda utilizar el tacógrafo instalado, los períodos de tiempo deberán: – Consignarse a mano, si el vehículo está equipado de un tacógrafo analógico. – Consignarse en la tarjeta de conductor, si el vehículo está equipado de un tacógrafo digital, utilizando el dispositivo de introducción manual previsto en el tacógrafo. |
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Verificación de los tacógrafos
En los controles periódicos del tacógrafo se ha de revisar:
- El buen funcionamiento.
- Existencia de la marca de homologación y la placa de instalación.
- La presencia de la placa de instalación.
- La integridad de los precintos y de los demás elementos de la instalación.
- Circunferencia efectiva de los neumáticos.
La transferencia, descarga o volcado de datos, es la copia, junto con la firma digital, de una parte, o de la totalidad de los datos almacenados en la memoria del tacógrafo o en la memoria de una tarjeta de tacógrafo. La transferencia no podrá modificar ni borrar ninguno de los datos almacenados.
La descarga de datos de las tarjetas de los conductores deberá hacerse, como mínimo, en los siguientes plazos o supuestos:
- Al abandonar el conductor la empresa.
- Cuando sea necesario para dar cumplimiento a los requerimientos de la Administración.
- Cuando se produzca la caducidad de la tarjeta.
- Antes de la devolución de la tarjeta al órgano emisor cuando ello resulte exigible.
- Al menos cada 31 días para garantizar que no hay sobre escritura.
Duración máxima de jornada laboral específica del sector transporte ADR
- Descanso: cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor pueda disponer libremente de su tiempo.
- Otro trabajo: cualquier actividad definida como tiempo de trabajo con arreglo al artículo 3, letra a), de la Directiva 2002/15/CE, salvo la conducción, incluido cualquier trabajo para el mismo u otro empresario dentro o fuera del sector del transporte.
- Tiempo de disponibilidad: los períodos distintos de los períodos de pausa o de descanso durante los cuales el trabajador móvil no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducción o realizar otros trabajos.
- Conductor: toda persona que conduzca el vehículo, incluso durante un corto período, o que esté a bordo de un vehículo corno parte de sus obligaciones para conducirlo en caso de necesidad.
- Semana: el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo.
- Tiempo diario de conducción: Tiempo acumulado total de conducción entre dos descansos diarios o entre un descanso diario y un descanso semanal.
- Pausa: cualquier período durante el cual un conductor no pueda llevar a cabo ninguna actividad de conducción u otro trabajo y que sirva exclusivamente para su reposo.
- Conducción en equipo: La situación en la que, durante cualquier periodo de conducción entre cualesquiera dos periodos consecutivos de descanso diario, o entre un periodo de descanso diario y un periodo de descanso semanal, haya al menos dos conductores en el vehículo que participen en la conducción. Durante la primera hora de conducción en equipo, la presencia de otro conductor es optativa, pero durante el periodo restante es obligatoria.