El Gobierno modifica la Ley de Transporte y permitirá usar camiones matriculados en otro país de la UE

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En el BOE del día 3 de julio de 2024 se ha publicado una reforma del ROTT que permite que se adscriban a una autorización española de transporte de mercancías vehículos matriculados en el extranjero, pero siempre que no se supere el plazo establecido legalmente para la matriculación.

Antecedentes

El motivo de la incorporación de la nueva norma a nuestro ordenamiento jurídico tiene su origen en la obligada transposición de la Directiva La Directiva (UE) 2022/738 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera, con objeto de asegurar la posibilidad de utilizar vehículos alquilados en otro Estado miembro distinto del de establecimiento.

España debería haber traspuesto la mencionada Directiva antes del 6 de agosto de 2023 y ya recibió un apercibimiento de la UE en marzo pasado, quien le concedió un plazo de 2 meses antes de que tuviera que intervenir el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Objetivo de la modificación del ROTT

La modificación de la norma pretende que las Empresas de Transporte puedan beneficiarse de las ventajas de utilizar vehículos matriculados en otros estado miembros de la UE, para poder hacer frente más fácilmente a picos de demanda puntuales, estacionales o temporales o sustituir temporalmente sus vehículos en reparación o pendientes de sustitución definitiva.

A qué vehículos afecta la nueva norma

La nueva norma afecta a los vehículos vinculados a la Autorización de Transporte Público de Mercancías ya sea de alquiler (arrendamiento) como a los adquiridos en propiedad, matriculados en otros países de la UE.

Plazo máximo de matriculación en España

El plazo máximo que se puede utilizar un vehículo matriculado en otro Estado, antes de su rematriculación definitiva en España, es de 30 días.

Entrada en vigor de la reforma del ROTT

El RD entró en vigor el día 4 de julio de 2024, un día después al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Nueva Redacción de artículos modificados

El Artículo 38 del ROOT queda con esta redacción:

1. Las autorizaciones de transporte habilitan para realizar transporte exclusivamente con los vehículos que se les hayan vinculado mediante la inscripción de su matrícula en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

2. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1.d) de la LOTT, habrá de resultar acreditado que los vehículos con capacidad de tracción propia que se vayan a utilizar para realizar transporte al amparo de la autorización se encuentran matriculados en España y su titular dispone de ellos en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la LOTT.

En la comprobación del cumplimiento de este requisito, el órgano competente deberá atenerse exclusivamente a los datos obrantes en los registros de la Jefatura Central de Tráfico.

Cuando el titular de la autorización pretenda adscribir a esta un vehículo del que disponga en arrendamiento ordinario, deberá acreditar documentalmente la existencia del oportuno contrato con una empresa arrendadora.

3. No obstante, los vehículos vinculados a títulos habilitantes para la realización de transporte público de mercancías podrán estar matriculados en otro Estado miembro, siempre que se respete el límite temporal máximo previsto en la legislación nacional a efectos de su matriculación obligatoria en España.

Cuando el titular de la autorización pretenda adscribir a esta un vehículo del que sea propietario, deberá acreditarlo mediante cualquier medio admitido en derecho.

Cuando el titular de la autorización pretenda adscribir a esta un vehículo del que disponga en arrendamiento ordinario, deberá acreditar documentalmente la existencia del oportuno contrato con una empresa arrendadora.

Fuente de la información

Puedes consultar el BOE aquí:

https://www.academiadeltransportista.com/wp-content/uploads/2024/07/BOE-A-2024-13421.pdf

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