Excepción temporal a los tiempos de conducción y descanso por bloqueos en Francia
La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril ha publicado la Resolución de 19 de diciembre de 2025 [SG1] por la que se establece una excepción temporal al cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso recogidas en el Reglamento (CE) nº 561/2006.
Esta medida responde a una situación extraordinaria que está afectando de forma directa al transporte internacional de mercancías entre España y el resto de Europa.
¿Por qué se adopta esta excepción?
Desde el viernes 12 de diciembre de 2025, las protestas del sector agrícola y ganadero en Francia han provocado bloqueos de carreteras y graves perturbaciones del tráfico, afectando especialmente al transporte pesado por carretera.
Estas incidencias han puesto en riesgo:
- Los flujos logísticos esenciales.
- El retorno de los conductores a sus domicilios durante las festividades navideñas.
- El normal cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso previstos en la normativa europea.
Ante este escenario excepcional e imprevisible, España ha activado la posibilidad prevista en el artículo 14.2 del Reglamento (CE) 561/2006, que permite a los Estados miembros establecer excepciones temporales en casos de urgencia.
¿A qué transportes se aplica?
La excepción afecta exclusivamente a:
- Operaciones de transporte internacional de mercancías.
- Tráfico con Francia o en tránsito por territorio francés.
Periodo de aplicación
Las medidas estarán en vigor:
- Desde las 00:00 horas del viernes 12 de diciembre.
- Hasta las 23:59 horas del viernes 26 de diciembre de 2025.
¿Qué normas se flexibilizan?
Durante este periodo, se exceptúa temporalmente el cumplimiento de los siguientes artículos del Reglamento (CE) nº 561/2006:
🚛 Tiempo de conducción
- Conducción diaria:
Pasa de un máximo de 9 horas a 11 horas. - Conducción semanal:
Se amplía de 56 horas a 60 horas. - Conducción bisemanal:
Se incrementa de 90 horas a 120 horas.
🛑 Descanso semanal
- Se amplía la aplicación del artículo 6 bis al transporte internacional de mercancías.
- Se permite posponer el descanso semanal hasta 12 períodos consecutivos de 24 horas, siempre que se haya realizado previamente un descanso semanal regular y se cumplan las condiciones establecidas en dicho artículo.
🛌 Descanso diario
- El descanso diario mínimo se reduce de 11 horas a 9 horas.
Publicación y validez legal
La resolución:
- Será publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
- Ha sido notificada a la Comisión Europea, tal y como exige el artículo 14.2 del Reglamento.
- Puede ser recurrida mediante recurso de alzada ante la Secretaría General de Transporte Terrestre en el plazo de un mes desde su publicación.
Recomendaciones para empresas y conductores
Desde AT Academia del Transportista recomendamos:
- Documentar adecuadamente los servicios realizados bajo esta excepción.
- Conservar justificantes de rutas, incidencias y bloqueos.
- Informar a los conductores sobre el alcance exacto de la medida, recordando que es temporal y excepcional.
- Seguir priorizando la seguridad vial y la salud del conductor, incluso dentro del marco de flexibilidad permitido.
En AT Academia del Transportista te mantenemos informado
Este tipo de resoluciones demuestran la importancia de estar actualizado en normativa de transporte, especialmente en situaciones excepcionales que pueden afectar a la operativa diaria.
En AT Academia del Transportista seguimos trabajando para ofrecerte:
- Formación actualizada.
- Análisis normativo claro y práctico.
- Apoyo continuo a profesionales, conductores y empresas del sector.
Si tienes dudas sobre cómo aplicar esta excepción o su impacto en la gestión de tiempos, contacta con nosotros o consulta nuestros cursos especializados en normativa de transporte por carretera.