Los Impuestos en la FP en Transporte y Logística.

Tabla de contenidos

El Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas en la FP en Transporte y Logística.

El IRPF es el impuesto anual, personal y progresivo que grava la renta de los residentes en España. Su objetivo es que cada ciudadano contribuya según su capacidad económica, aplicando tipos más altos a quienes más ganan.

-Claves para el Sector del Transporte.

  • Obligación de declarar: No es obligatorio si los rendimientos del trabajo son inferiores a 22.000 € (un pagador) o si las rentas totales no superan los 1.000 €.
  • Rendimientos: Se divide en Base General (salarios, actividades económicas y alquileres) y Base del Ahorro (intereses y dividendos).
  • Autónomos y Retenciones:
    • Profesionales: Deben retener un 15% (o 7% al inicio) en sus facturas a otras empresas.
    • Módulos (Estimación Objetiva): Muy común en transportistas; el beneficio se calcula por indicadores fijos (personal, carga útil del vehículo) y se retiene solo un 1% en factura.
    • Estimación Directa: Se tributa por el beneficio real (ingresos menos gastos).
  • Modelos de gestión:
    • Modelo 111: Para ingresar retenciones de nóminas y profesionales.
    • Modelo 115: Para las retenciones del alquiler del local o nave.
    • Modelo 130/131: Pagos trimestrales a cuenta del impuesto final.

El Impuesto de Sociedades dentro del Transporte y Logística.

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es el tributo que pagan las empresas (S.A., S.L., cooperativas) por sus beneficios netos. Es directo, personal y se aplica en todo el territorio español.

  • ¿Quién lo paga? Entidades residentes en España con personalidad jurídica. Las sociedades civiles sin objeto mercantil y entes públicos estatales están exentos.
  • ¿Cómo se calcula? Se parte del Resultado Contable (Ingresos – Gastos). Sobre este se aplican ajustes fiscales (gastos que la ley no deja deducir, como multas) para obtener la Base Imponible.
  • Tipo de gravamen: El general es del 25%. Las empresas nuevas pagan el 15% los dos primeros años con beneficios.
  • Plazos: Se presenta en el Modelo 200 durante los 25 primeros días de julio (si el cierre coincide con el año natural). Además, se realizan pagos a cuenta en abril, octubre y diciembre.
  • Beneficios fiscales: Permite compensar pérdidas de años anteriores sin límite de tiempo y aplicar deducciones por I+D+i o creación de empleo (especialmente para personas con discapacidad).

El Impuesto sobre el Valor Añadido en la Formación Profesional en Transporte y Logística.

El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. A diferencia de otros impuestos, su devengo es instantáneo (operación por operación).

-Funcionamiento Básico.

Los autónomos y empresas actúan como recaudadores:

  • IVA Repercutido: El que cobras a tus clientes.
  • IVA Soportado: El que pagas a tus proveedores.
  • Liquidación: Se ingresa en Hacienda la diferencia (Repercutido – Soportado). Si el resultado es negativo, se compensa o se solicita la devolución.

-Tipos de Gravamen.

  • General (21%): El ordinario para la mayoría de productos y servicios.
  • Reducido (10%): Alimentos, transporte de viajeros, hostelería y viviendas.
  • Superreducido (4%): Alimentos básicos, libros, medicinas y vehículos para personas con discapacidad.

-Conceptos Clave.

  • Exención Plena: No cobras IVA pero puedes deducir el que pagas (ej. exportaciones).
  • Exención Limitada: No cobras IVA pero no puedes deducir el que pagas (ej. medicina, educación).
  • Inversión del Sujeto Pasivo: El cliente es quien autoliquida el IVA (común en construcción, chatarra o compras a empresas extranjeras).
  • Recargo de Equivalencia: Régimen obligatorio para comerciantes minoristas (personas físicas); pagan un extra a sus proveedores a cambio de no hacer declaraciones de IVA.

-Gestión.

Se liquida mediante el Modelo 303 (trimestral o mensual) y se resume anualmente en el Modelo 390.

El Impuesto de Circulación de Vehículos en la FP en Transporte y Logística.

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), conocido popularmente como «impuesto de circulación», es un tributo directo anual que grava la titularidad de cualquier vehículo a motor apto para circular.

Puntos clave:

  • Naturaleza: Es un impuesto de gestión local (Ayuntamientos), regulado por la Ley de Haciendas Locales.
  • Objeto: Grava la propiedad del vehículo, independientemente de su uso.
  • Tarifas para transporte: Las cuotas varían según la capacidad del vehículo:
VehículoCategoríaCuota base (€)
Autobuses< 21 plazas / 21-50 / > 50De 83,30 € a 148,30 €
CamionesSegún carga útil (desde < 1.000 kg hasta > 9.999 kg)De 42,28 € a 148,30 €

Los Impuestos sobre Determinados Vehículos, Peajes, Tasas y Cánones por la Utilización de Determinadas Infraestructuras en el Transporte y Logística.

-Impuestos Especiales.

  • Matriculación (IEDMT): Pago único al comprar el vehículo. Se paga entre el 0% y el 14,75% del valor según sus emisiones de CO2.
  • Hidrocarburos (IH): Impuesto incluido en el precio del gasóleo/gasolina por cada litro consumido.
  • Seguros: Recargo del 8% en la prima (aunque el transporte internacional suele estar exento).

-Controles Técnicos (ITV).

La frecuencia depende de la antigüedad y el peso (MMA):

  • Ligeros hasta 3,5 toneladas: Exento de cero a dos años, bienal de dos a seis años, anual de seis a diez años y semestral con más de diez años.
  • Pesados de más de 3,5 toneladas: Anual hasta los diez años y semestral a partir de ahí.
  • Especiales: Tasas extra por revisiones de ADR (peligrosas) y ATP (perecederas).

-Tasas Administrativas y de Uso.

  • Visados: Pago por renovar las tarjetas de transporte (MDL para ligeros, MDP para pesados).
  • Tacógrafo: Tasa por la revisión obligatoria del aparato de control.
  • Peajes: Pago directo por el uso de autopistas e infraestructuras.
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