La devolución del impuesto sobre el Gasóleo de uso profesional se realizará al finalizar cada mes en vez de cada 3 meses.
El 5 de octubre de 2022 se publico en el BOE la Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional. Anteriormente, el retorno del impuesto de este carburante se hacía cada tres meses y a partir de ahora será mensual.
El artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales es el que regula la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
¿Quiénes tienen derecho a la devolución?
Según recoge la Agencia Tributaría tienes derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional si eres titular de los vehículos siguientes y cumples los requisitos indicados:
Vehículos de motor o conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.
Vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970.
Taxis destinados al servicio público de viajeros bajo licencia municipal y provistos de aparato taxímetro.
¿Cuál es el importe de la devolución?
El importe de la devolución será el resultado de aplicar a la base de la devolución el tipo de devolución establecido en el artículo 52 bis.6 de la Ley de Impuestos Especiales.
La base de la devolución estará constituida por el volumen de gasóleo adquirido por el interesado y utilizado como carburante en los vehículos anteriormente indicados, expresado en miles de litros.
Desde el día 1 de enero de 2019, el tipo de la devolución asciende a 49 euros por mil litros.
La cuantía máxima de la devolución a percibir no excederá de la que correspondería a 50.000 litros de gasóleo por vehículo y año, salvo que se trate de taxis, en cuyo caso la cuantía máxima de la devolución no excederá de la que correspondería a 5.000 litros por taxi y año.
Otros puntos destacados de la orden publicada
Según dicha Orden a la finalización de cada mes natural y en base a las relaciones presentadas, la oficina gestora acordará la devolución de las cuotas correspondientes, ejecutándose mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.
Esta orden especifica que la solicitud de inscripción en este censo se realizará por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las tarjetas-gasóleo profesional deberán ser autorizadas por una oficina gestora, a efectos de su utilización como medio específico de pago para la adquisición de gasóleo, respecto del cual se solicita la devolución.
Para ello, las entidades emisoras deberán solicitar la inscripción de dichas tarjetas en el Registro de tarjetas-gasóleo profesional y se les concederá un código de inscripción, que utilizarán en sus comunicaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Asimismo, se elimina la obligación de designar un representante fiscal con domicilio en territorio español para los beneficiarios que no residan en territorio español y tengan residencia o establecimiento permanente en el resto de la Unión Europea.
¿Cuándo entra en vigor?
Esta orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 6 de octubre de 2022. A partir de su entrada en vigor, queda derogada la Orden anterior HAP/290/2013, de 19 de febrero, que establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional.