La DGT cambia de criterio y permite que los vehículos de más de 7.500 kg puedan ser reparados en carretera.
El Real Decreto 159/2021, reguló los servicios de auxilio en las vías públicas para intentar disminuir la siniestralidad que se produce como consecuencia de la ayuda que se presta a los vehículos inmovilizados por avería o siniestro en carretera: en los años 2015 y 2016 se registraron: 50 fallecidos, 113 heridos hospitalizados y 769 heridos no hospitalizados.
A partir de ahora, las nuevas normas de la Operación de auxilio establecen que:
DEFINICIÓN
1. La operación de auxilio comprenderá el tiempo y las distancias necesarias entre la posición operativa, zona de recogida y destino. La operación de auxilio comenzará en el punto donde el vehículo de auxilio se encuentre en posición operativa, la zona de recogida, el lugar donde se encuentre el vehículo que necesita del auxilio y la zona de destino, la ubicación donde se depositará un vehículo objeto de auxilio, para su posterior reparación o continuación de otras labores.
COMUNICACIÓN TELEMÁTICA
2. El operador de auxilio en vías públicas deberá comunicar por medios telemáticos a la autoridad competente en materia de regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, el geoposicionamiento dinámico del vehículo y los estados durante la operación de auxilio para su publicación en el punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad.
NORMATIVA
3. Las operaciones de auxilio se llevarán a cabo siguiendo lo dispuesto en el RD 159/202, además debe cumplir lo establecido en la normativa en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y de prevención de riesgos laborales, que le sea de aplicación.
PROHIBICIÓN DE REPARACIÓN EN RUTA
4. Como norma general, y sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en la normativa sectorial sobre talleres de reparación de vehículos automóviles, no se realizará ninguna operación que tenga por objeto la reparación del vehículo en la propia vía, salvo:
a) Que tal actuación requiera menos tiempo que la retirada del vehículo de la vía.
b) Que sea imprescindible para efectuar la retirada del vehículo inmovilizado.
En ambos casos, se deben adoptar las medidas necesarias para la realización de la operación con las máximas garantías de seguridad y visibilidad.
PROHIBIDO POR EL LADO MÁS PRÓXIMO AL TRÁFICO
5. Queda prohibido realizar operaciones de auxilio de cualquier tipo que supongan realizar actos en el lado inmediatamente contiguo al flujo de tráfico. Si necesariamente se tuviera que actuar en dicho lado, se comunicará a la autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico quien determinará la correspondiente medida de regulación del flujo circulatorio que permita actuar con total seguridad.
PROHIBIDO POR VEHÍCULOS DIFERENTES A LOS DE AUXILIO
6. Queda prohibida toda actividad de reparación de vehículos que se encuentren en las vías públicas y que no pueda ser considerada como una operación de servicio de auxilio en vía pública, es decir la que desarrolla un “vehículo de auxilio en vías públicas” y su operario con objeto de proceder al auxilio y rescate de un vehículo inmovilizado en la vía.
NOTA:
“vehículo de auxilio en vías públicas” vehículo destinado primordialmente al rescate y transporte de vehículos accidentados o averiados. Sólo tendrán esta consideración aquellos vehículos cuya capacidad permita que simultáneamente se puedan transportar hasta un máximo de dos vehículos en plataforma, y otro mediante un dispositivo de arrastre, y cuenten con el correspondiente utillaje. Quedan fuera de esta definición los vehículos dedicados a labores de conservación y mantenimiento de la vía, así como los vehículos pertenecientes a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de emergencia y de las Fuerzas Armadas
EXCEPCIONES PARA LOS VEHÍCULOS +7.500 Kg
La DGT ante la presión del “Comité Nacional de Transportes por Carretera”, que considera inviable que los vehículos pesados no puedan ser reparados en carretera y que sólo pudieran ser asistidos por los servicios de auxilio en carretera, ha dado instrucciones a los agentes para permitir la reparación con los siguientes criterios:
1º La MMA de los vehículos pesados deben superar los 7.500 kg.
2º Se permitirá que las reparaciones por los vehículos taller (habituales de los fabricantes, concesionarios o talleres de reparación)
3º los operaros deberán adoptar las medidas necesarias para la realización de la operación con las máximas garantías de prevención, seguridad y visibilidad.
4º Los operarios o mecánicos deberán llevar, además del chaleco reglamentario, una vestimenta que garantice su máxima visibilidad (EPIS obligatorios por PRL).
RECOMENDACIONES
RECOMENDACIONES
Desde AT Academia del Transportista queremos resaltar que:
- la operación de auxilio en carretera es un proceso crítico para mantener la seguridad y el flujo de tráfico en las vías públicas.
- el cumplimiento estricto de las regulaciones establecidas en el Real Decreto es esencial para garantizar que estas operaciones se realicen de manera segura y eficiente.
- la comunicación constante con las autoridades, los nuevos servicios de la DGT 3.0 competente y el respeto por las normas de seguridad son fundamentales para llevar a cabo estas operaciones con éxito.
Además debemos recordar que:
- Los vehículos de auxilio en carretera tienen preferencia cuando activen su señal luminosa, al igual que los vehículos prioritarios.
- Cuando el resto de conductores deba adelantarlos o rebasarlos la maniobra obliga a ocupar parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, manteniendo al menos la separación lateral de 1,50 metros
- El conductor y los ocupantes deberán abandonar el vehículo inmovilizado por avería, siempre que exista un lugar seguro fuera de la plataforma de circulación y si tienen que salir del vehículo deben hacerlo por el lado contrario al de la corriente circulatoria. Además, tienen prohibido transitar o permanecer en los carriles y arcenes.
Descarga Instrucción DGT reparación de vehículos pesados en carretera
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