La DGT publica la nueva normativa para la circulación de conjuntos euromodulares en España

La DGT publica la nueva normativa para la circulación de conjuntos euromodulares en España
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La Dirección General de Tráfico ha publicado la Resolución de 21 de octubre de 2025 que regula los requisitos técnicos y condiciones de circulación de los vehículos en configuración euromodular. Esta medida busca mejorar la eficiencia del Transporte de Mercancías y reforzar la Seguridad Vial.

¿Qué son los conjuntos euromodulares?

Son combinaciones de vehículos (camiones, remolques, semirremolques, etc.) que permiten transportar más carga con menos vehículos, reduciendo emisiones y costes logísticos.

Configuración euro-modular: Conjunto de vehículos con más de 6 líneas de ejes o con al menos 3 módulos que, separada e individualmente considerados, no superan los límites máximos de masas y dimensiones establecidos en el Reglamento General de Vehiculos.

Requisitos técnicos clave

Los conjuntos euromodulares deberán contar con:

  • Suspensión neumática o equivalente en ejes motrices.
  • Espejos o detectores de ángulo muerto.
  • Sistemas de advertencia de salida de carril o asistencia de mantenimiento.
  • Frenado automático de emergencia.
  • Control electrónico de estabilidad (ESC).
  • Homologación para una masa máxima de conjunto de hasta 72 toneladas.
  • Potencia mínima del vehículo motriz: 5 kW por tonelada, aumentando a 6 kW/t en pendientes >5% y tramos >1 km.

Tipos de vehículos permitidos

Los módulos deben pertenecer a las siguientes categorías:

vehiculos permitidos

Condiciones de circulación

  • Señalización obligatoria: V-2, V-6, V-23 y luces de cruce o diurnas.
  • Velocidad máxima será la misma que para camiones de más de 3.500 Kg de MMA
  • Solo podrán circular por itinerarios autorizados, definidos por cada administración competente y publicados en el BOE, tras informe vinculante de los titulares de las vías.
  • Prohibido transportar mercancías peligrosas que requieran señalización ADR.
  • Prohibido sobresalir de la proyección en planta del vehículo portador.
  • Restricciones por meteorología adversa: prohibido circular con visibilidad <150 m o con avisos AEMET naranja/rojo.
  • Limitaciones de adelantamiento: prohibido en vías de una sola calzada (sin mediana) si el vehículo adelantado supera los 45 km/h. En las vías de doble calzada prohibido en rampas >4%, viaductos >150 m y túneles.
  • Carga bien estibada para evitar desplazamientos que comprometan la estabilidad.

Entrada en vigor y Documento Oficial publicado en el BOE

La resolución entra en vigor el 23 de octubre de 2025.

Puedes descargar el Documento Oficial aquí

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