Ley de Movilidad Sostenible 2025: Guía práctica para Transporte y Logística
La Ley de Movilidad Sostenible (LMS), ha sido aprobada en noviembre de 2025 y publicada en el en el BOE el 5 12-2025 por lo que ya está en vigor. Este artículo resume qué cambia para el Transporte de Mercancías, la Distribución Urbana y los Planes de Movilidad al Trabajo, con plazos y acciones concretas.
Transporte de Mercancías como servicio público esencial
La LMS reconoce expresamente el Transporte de Mercancías como servicio público esencial (art. 94). Este estatus refuerza la prioridad inversora y la continuidad de la cadena de suministro, ayudando a asegurar operaciones críticas incluso en escenarios de crisis. Para las empresas, implica mayor visibilidad de sus necesidades en planificación de infraestructuras y seguridad operativa.
DOMOS y EDIM: gobernanza y datos
El DOMOS (Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible) fijará principios y metodologías comunes para ZBE, DUM, aparcamientos y planes de movilidad. Su publicación está prevista 18 meses después de la aprobación de la ley (estimación mayo de 2027). El EDIM (Espacio de Datos Integrado de Movilidad) normalizará y centralizará la información de oferta y demanda; registrará los PMUS y los Planes de Movilidad al Trabajo, y tipifica infracciones por retrasos, falta de envío o falsedad de datos.
Obligaciones y plazos: PMUS y planes al trabajo
PMUS: los municipios entre 20.000 y 50.000 habitantes deben implantar su Plan de Movilidad Urbana Sostenible en 1 año tras la aprobación, incluyendo medidas para ordenar la DUM y cooperación con municipios colindantes. Seguimiento cada 3 años y registro en el EDIM. Planes de movilidad al trabajo: centros con más de 200 personas o al menos 100 por turno (incluyendo proveedores y visitantes) deberán implantarlo en 24 meses; seguimiento bienal y registro en EDIM. En centros de más de 1.000 personas o 500 por turno, se exigen medidas para reducir la hora punta y se puede nombrar la figura de gestor/a de movilidad.
Huella de carbono por trayecto
La LMS obliga a calcular y comunicar la huella de gases de efecto invernadero por trayecto con origen o destino en España. La metodología se alineará con la normativa europea y se aprobará tras consulta pública; desde su aprobación, habrá 1 año para implantar el reporte. Consejo práctico: integrar datos de combustible/energía, distancias y ocupación en el TMS/ERP para ofrecer la huella en confirmaciones y documentos de servicio.
Documento de control digital a partir del 5 de diciembre de 2026
La Disposición Transitoria Octava establece que el documento de control administrativo será digital a los 10 meses desde la entrada en vigor (publicación en BOE). Se exige interoperabilidad, firma electrónica y trazabilidad, así como archivo electrónico probatorio. Recomendación: realizar pilotos con rutas reales y subcontratación para validar captura de evidencias, firmas y flujos de datos.
Intermodalidad y ferrocarril
La ley impulsa la coordinación carretera–ferrocarril (art. 39) y fija criterios de planificación de infraestructuras basados en eficiencia socioambiental y evaluación ex ante/ex post (arts. 49–54 y Anexo II). Se contemplan autopistas ferroviarias y bonificaciones de cánones para favorecer el cambio modal en corredores competitivos.
Distribución urbana y ZBE
Las administraciones deben actuar sobre el transporte urbano de mercancías para reducir externalidades: vehículos de cero emisiones, ciclologística y optimización de repartos. La Disposición Final Segunda habilita peajes de acceso en Zonas de Bajas Emisiones para vehículos que no cumplan criterios, con importes equivalentes al coste de aparcar en un parking público en lugar de circular por la zona.
Aparcamientos seguros y nodos estratégicos
Se impulsa la creación de Zonas de Estacionamiento Seguras (ZES) para vehículos pesados (arts. 95–96), con estándares homogéneos que mejoran seguridad de conductores y carga. Se crean los Nodos Logísticos de Importancia Estratégica Estatal (art. 97) y los de interés autonómico (art. 98), apoyados por coordinación público‑pública (art. 99) para redes intermodales y digitalizadas.
Innovación y datos abiertos
El Título V establece un marco de ensayo para vehículos automatizados y amplía obligaciones de datos abiertos, reutilización e información multimodal (MaaS). Esto se traduce en mayor transparencia de operaciones y un track & trace más completo en toda la cadena, incluida la subcontratación.
Renovación de flotas y energía
En los 3 meses posteriores a la aprobación se prevé un plan estatal de renovación de flota, con foco en vehículos 0, ECO y Euro 6d. Habrá información abierta sobre grandes estaciones de recarga y obligación de al menos un punto de recarga en municipios entre 2.000 y 30.000 habitantes. Además, se propondrán objetivos vinculantes para incrementar el uso de energías renovables en el transporte.
Checklist rápido
- Documento de control digital en 10 meses
- Huella de carbono en 12 meses desde la metodología
- Plan de Movilidad al trabajo en 24 meses
- Adaptación de DUM a ZBE con flota 0/ECO y ciclologística
- Evaluación de corredores ferroviarios e intermodalidad
- Planificación de paradas en ZES