Competencia Profesional del Transporte: Los Contratos y El Tacógrafo.
Necesitas conocer los siguientes términos dentro de la Competencia Profesional del Transporte.
Los Contratos Laborales de un Transportista.
El Estatuto de los Trabajadores regula los derechos y deberes de los trabajadores y las relaciones laborales. Los trabajadores tienen derechos como la libre elección de profesión, el derecho a la negociación colectiva, a la formación, a la no discriminación, a la seguridad e higiene en el trabajo, entre otros. También tienen deberes, como cumplir con las obligaciones de su puesto, observar las normas de seguridad e higiene, y contribuir a la productividad.
Las fuentes de la relación laboral incluyen la normativa estatal, los convenios colectivos, el contrato de trabajo y las costumbres locales y profesionales. Los convenios colectivos regulan las condiciones de trabajo y son vinculantes para los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito. Estos convenios deben publicarse en los boletines oficiales para ser válidos.
En cuanto a los contratos de trabajo, pueden ser verbales o escritos, y se detallan aspectos como la duración y condiciones. Existen diferentes tipos de contratos como el de formación, interinidad y eventual. También se regulan aspectos de la movilidad funcional y geográfica, incluyendo el traslado de los trabajadores.
El despido puede ser procedente, improcedente o nulo, dependiendo de las razones y el proceso seguido. En casos de despido improcedente, el trabajador tiene derecho a indemnización. Los convenios colectivos y las leyes también regulan la jornada laboral y el sistema de remuneración, así como las medidas de fomento de la contratación indefinida.
El Real Decreto 1032/2007 establece la obligación de los conductores profesionales de obtener un Certificado de Aptitud Profesional (CAP), con formación inicial y continua, con el fin de garantizar la capacitación adecuada en el sector del transporte.
El Tacógrafo de un Transportista.
El tacógrafo es un dispositivo utilizado para registrar datos sobre la conducción de vehículos y los tiempos de trabajo y descanso de los conductores, conforme al Reglamento 561/2006. Este reglamento establece normas sobre tiempos de conducción, pausas y descansos para los conductores de vehículos de transporte por carretera.
El tacógrafo es obligatorio en vehículos de transporte público o privado con una Masa Máxima Autorizada (MMA) superior a 3.5 toneladas. Debe estar homologado y revisado cada dos años. Si hay una avería, debe ser reparado en un taller autorizado en un plazo máximo de 7 días.
El reglamento no aplica a ciertos vehículos, como los de transporte oficial, algunos de transporte de pasajeros, vehículos de emergencia, y otros con fines especiales.
El tacógrafo registra información como la velocidad, kilómetros recorridos, tiempos de conducción y otros trabajos, y se debe llevar un registro adecuado para su control. Las tarjetas del tacógrafo permiten almacenar y controlar los datos, y existen varias tarjetas según el tipo de usuario (conductor, empresa, centro de ensayo, control).
Las normas sobre tiempos de conducción son específicas, con un límite de conducción de 4:30 horas seguidas, que requiere una pausa de 45 minutos. El tiempo de conducción diario no debe superar las 9 horas, salvo dos veces a la semana cuando se permite hasta 10 horas.
Los descansos diarios deben ser de al menos 11 horas, y los descansos semanales se regulan de acuerdo a periodos específicos, con posibilidad de reducción y compensación. Los descansos se deben tomar en lugares adecuados, y en el caso de vehículos con dos conductores, deben alternarse los descansos.
Finalmente, el tacógrafo digital registra información sobre la velocidad, kilómetros recorridos y tiempos de conducción, y su uso está regulado para evitar remuneraciones por distancia recorrida y asegurar la correcta aplicación de las normativas de transporte.
Puntos de Interés relacionado con el Título del Transportista.
–Competencia Profesional del Transportista (DAC Docencia).
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