Movilidad en el Transporte: las Claves en la Nueva Regulación de Unión Europea
Ya puede darse por aprobado el nuevo paquete de medidas regulatorias de movilidad en el transporte en la Unión Europea.
- A falta de trámites meramente burocráticos, puede darse por aprobado el nuevo paquete de medidas regulatorias de Movilidad en el Transporte en la Unión Europea.
- La nueva normativa busca la protección del mercado de transportes en cada uno de sus países.
La creación de un sector del transporte, seguro, eficiente y socialmente responsable, necesita de unas condiciones de trabajo adecuadas para los conductores. Unas condiciones comerciales justas para las empresas de transporte por carretera son de vital importancia de cara a favorecer la actividad, la incorporación de nuevas empresas y la atracción de personal cualificado.
Siguiendo principios de Competencia leal y justa, Seguridad Vial y Mejora Social las nuevas normas pretenden, además, el equilibrio entre liberalización del transporte en Europa y protección del mercado de transportes en sus respectivos países.
Estas son las principales claves legislativas que contendrá el conjunto de normas que será aprobado en las próximas semanas y que, desde Academia del Transportista, te resumimos en sus puntos más destacados y las principales novedades que contendrá.
Paquete Europeo de Movilidad en 6 claves
- TACÓGRAFO PARA FURGONETAS
Furgonetas y demás vehículos de transporte ligeros entre 2500 y 3500 kg de MMA deberán llevar su correspondiente tacógrafo instalado y cumplir sus conductores/as la normativa referente a los tiempos de conducción y descanso.
- DESCANSO SEMANAL DE 45 HORAS
El descanso semanal ordinario de 45 horas no podrá realizarse en la cabina.
- SALARIO MÍNIMO
El transportista recibirá al menos el salario del país donde efectúa su actividad, con ello las ventajas competitivas disminuyen y frena las malas prácticas de hundir mercados locales aprovechando que el salario del país de origen es de menor cuantía.
Los transportes bilaterales, es decir con origen o destino en país de matriculación del vehículo, están exentos y el salario será el que venga recibiendo en su país de origen.
- CABOTAJE LIMITADO
Entendiendo como cabotaje las actividades de transporte realizadas con carácter temporal en otro Estado miembro sin disponer en él de sede o de otro establecimiento, se prohíbe repetirlo hasta pasados 4 días del periodo autorizado.
- TRABAJADORES DESPLAZADOS OBLIGADO RETORNO CADA 4 SEMANAS
Junto con la siguiente medida pretende acabar con la picaresca de empresas que desplazan a sus trabajadores de forma casi permanente a otros países donde realizan servicio de transporte con origen y destino en el mismo.
- VEHÍCULOS DESPLAZADOS OBLIGADO RETORNO CADA 8 SEMANAS
Esta medida impedirá que las flotas de transporte matriculadas en terceros países, trabajen de forma continua en otros Estados miembros aprovechando la menor fiscalidad de su país de origen. Se daba hasta ahora la paradoja de que vehículos matriculados en su país de origen sólo regresaban para pasar las ITV correspondientes.
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