Plan de Movilidad obligatorio en las Empresas de Transporte: cómo ser su Gestor de Movilidad
En el sector del Transporte estamos acostumbrados a que la normativa cambie y a adaptarnos rápido: tacógrafo, CAP, ADR… Ahora llega una obligación nueva que afecta de lleno a bases de flota, centros logísticos, terminales y cocheras. La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible obliga a las empresas con centros de trabajo de más de 200 trabajadores, o de más de 100 por turno, a disponer de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo. Y el plazo ya tiene fecha: 5 de diciembre de 2026.
Detrás de cada plan tiene que haber un profesional que lo diagnostique, lo diseñe, lo negocie y lo haga funcionar. Ese perfil es el Asesor en Movilidad Segura y Sostenible, la figura que dentro de la empresa ejerce como Gestor de Movilidad. Te contamos qué empresas están obligadas, qué implica el plan y cómo acceder a esta cualificación con el Certificado Profesional en Asesoría en Movilidad Segura y Sostenible de AT Academia del Transportista.
Qué empresas están obligadas a elaborar un Plan de Movilidad
La nueva Ley de Movilidad fija tres obligaciones de planificación. Para una empresa de Transporte o Logística, la que más le afecta es la primera:
| Quién está obligado | Qué debe tener | Plazo |
| Empresas y entidades públicas con centros de trabajo de más de 200 trabajadores o 100 por turno. | Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo, negociado con la representación de la plantilla. | Antes del 5 de diciembre de 2026. |
| Grandes centros de actividad: centros logísticos, parques empresariales, hospitales, centros comerciales… | Plan de Movilidad Sostenible y un Gestor de Movilidad designado. | 18 meses desde que el Ministerio publique los criterios. |
| Ayuntamientos de 20.000 a 50.000 habitantes. | Plan de movilidad sostenible simplificado. | Antes del 5 de diciembre de 2026. |
Los municipios de más de 50.000 habitantes ya estaban obligados a tener su Plan de Movilidad Urbana Sostenible por la Ley de Cambio Climático de 2021.
Un detalle clave: el umbral se mide por centro de trabajo, no por el total de la empresa. Una compañía con una sola base de 250 trabajadores está obligada; otra más grande con todos sus centros por debajo del umbral, no. Además, la norma estatal es supletoria: si tu comunidad autónoma tiene regulación propia, como Cataluña, se aplica primero esa.
El plazo se ha adelantado al 5 de diciembre de 2026
La ley entró en vigor el 5 de diciembre de 2025 y daba inicialmente 24 meses. El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, recortó ese margen a 12 meses. Resultado: las empresas obligadas deben tener su plan aprobado antes del 5 de diciembre de 2026.
¿Y si no llegan a tiempo? No disponer del plan en plazo, o no elaborar el informe de seguimiento, es una infracción leve cuando perjudica al sistema de Movilidad, con multas de 101 a 2.000 euros. Además, las empresas que hayan recibido ayudas directas del Real Decreto-ley 7/2026 y no tengan su plan deberán devolverlas.
Qué implica un Plan de Movilidad en una empresa de transporte
No es un documento para cumplir el expediente. El artículo 26 de la ley establece que el plan debe:
- Negociarse con la representación legal de los trabajadores. Si no existe, con una comisión negociadora formada por los sindicatos más representativos del sector.
- Incluir soluciones de Movilidad Sostenible: transporte colectivo, movilidad activa, vehículos de bajas o cero emisiones y su recarga, movilidad compartida y teletrabajo cuando sea posible.
- Recoger medidas de Seguridad Vial y de prevención de accidentes en los desplazamientos al trabajo, fomentando la formación.
- Tener en cuenta a todos los que acceden al centro: trabajadores, proveedores y visitantes. En una base logística, eso incluye a los transportistas que cargan y descargan.
- Coordinarse con el Plan de Movilidad del Ayuntamiento donde se ubica el centro.
- Someterse a seguimiento: un informe sobre su grado de implantación a los dos años de su aprobación y, después, cada dos años.
Todos los planes quedarán inscritos en un registro dentro del Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM).
Para una empresa de transporte, todo esto tiene traducción directa: turnos de madrugada sin transporte público, conductores que llegan a la base en su coche particular, accidentes in itinere que cuentan como accidentes de trabajo… El plan es la ocasión de ordenarlo.
¿Es obligatorio el Gestor de Movilidad?
Conviene ser precisos. La ley exige expresamente designar un Gestor de Movilidad en los grandes centros de actividad, entre los que están los centros logísticos. Para los centros de más de 200 trabajadores, el artículo 26.4 abre la puerta a que esta figura se implante por vía reglamentaria.
Pero, con o sin nombramiento formal, el plan obliga a que alguien lo lidere: hay que diagnosticar, proponer medidas, negociar, implantar y redactar los informes de seguimiento. Las empresas necesitan ya un perfil técnico que sepa hacerlo. Ese perfil es el Asesor en Movilidad Segura y Sostenible.
Qué funciones tendrá el Asesor en Movilidad Segura y Sostenible
En una empresa de Transporte o Logística, el Asesor en Movilidad que actúa como Gestor de Movilidad se encarga de:
- Diagnosticar cómo llegan al centro trabajadores, proveedores y visitantes: horarios, turnos, modos de transporte y puntos de riesgo.
- Diseñar el Plan de Movilidad con medidas adaptadas a la operativa: lanzaderas, coche compartido entre turnos, puntos de recarga o reorganización de horarios.
- Preparar la negociación con la representación de los trabajadores y defender técnicamente las propuestas.
- Impulsar la Seguridad Vial Laboral con programas de sensibilización y formación en conducción segura.
- Medir y reportar indicadores de emisiones, accidentalidad e implantación, y elaborar los informes bienales.
- Hacer de interlocutor entre la dirección, la plantilla, el ayuntamiento y la administración autonómica.
Cómo acceder: el Certificado Profesional en Asesoría en Movilidad Segura y Sostenible
El Real Decreto 208/2025, de 18 de marzo, regula los nuevos Grados A, B y C de Formación Profesional de la familia de Servicios Socioculturales y a la Comunidad. Con él, el título de Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible se desagrega en certificados más cortos que pueden cursarse por separado. Uno de ellos es el Certificado Profesional en Asesoría en Movilidad Segura y Sostenible (SSC_C_014_5B), la vía más directa para ejercer como Asesor y Gestor de Movilidad:
- Nivel 3, 420 horas y validez oficial en toda España.
- Módulo 1657. Seguridad Vial: diseño y ejecución de programas de sensibilización y formación vial.
- Módulo 1659. Movilidad Segura y Sostenible: planificación, implantación y seguimiento de estrategias y planes de movilidad.
- Módulo 1782. Prevención de Riesgos Laborales: el marco en el que encajan la Seguridad Vial Laboral y el accidente in itinere.
Y no es un punto final: forma parte del itinerario que puede llevarte hasta el Título de Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible.
Dónde trabajará un Gestor de Movilidad del sector del transporte
- Empresas de transporte de mercancías y viajeros con bases, cocheras o terminales de más de 200 trabajadores o 100 por turno.
- Operadores logísticos y centros de distribución.
- Consultoras que elaboran Planes de Movilidad para varias empresas.
- Ayuntamientos y administraciones que deben aprobar o revisar sus propios planes.
Fórmate con AT Academia del Transportista
El plazo vence en pocas semanas y las empresas ya buscan quién les haga el plan. En AT Academia del Transportista llevamos años formando a los profesionales del transporte, y con el Certificado Profesional en Asesoría en Movilidad Segura y Sostenible llegarás a ese puesto con las competencias que pide la ley.
→ Infórmate sobre el Certificado Profesional SSC_C_014_5B
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