Requisitos para circular camiones por carretera
¿Conoces los requisitos para circular camiones por carretera? Cualquier transportista profesional o futuro conductor de camión debe conocer cuáles son los requisitos de circulación de camiones para no cometer infracciones o poner en riesgo su seguridad, la de los otros conductores de la carretera y la de la carga.
En este artículo, desde Academia del Transportista hemos elaborado una lista con los requisitos principales, requisitos que van desde los dispositivos de limitación de la velocidad, hasta la protección trasera, delantera… ¡y mucho más!
¡Descubre toda la información sobre la circulación de camiones, la restricción de circulación de camiones, las excepciones que existen y lo demás que te hemos preparado en Academia del Transportista!
Dispositivo de limitación de la velocidad
Los autocares y camiones de gran tonelaje cuentan con motores de gran potencia que les permiten subir pendientes, pese al gran peso que soportan. Esto, a su vez, supone que en llano puedan alcanzar velocidades excesivas que ponen en riesgo la seguridad vial, el medio ambiente y otras partes del vehículo, como los frenos o los neumáticos.
Con el objetivo de lograr una mayor protección del medio ambiente y una mayor seguridad vial, y debido al incremento cada vez mayor de tráfico en la carretera, la Unión Europea estableció hace años la obligatoriedad de dispositivos de limitación de la velocidad en determinadas categorías de vehículos.
Todo ello se plasmó en el Real Decreto 1417/2005 de 25 de noviembre, en el que se reguló el uso, instalación y comprobación de estos dispositivos y los requisitos y normas de que deben cumplir las entidades y talleres que se encarguen de la instalación y comprobación de los mismos.
Vehículos obligados
¿Qué tipo de vehículos están obligados a instalar el dispositivo de limitación de la velocidad? Los vehículos de motor de las categorías N2 y N3 (aquellos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada de 3,5 toneladas). La velocidad de dichos vehículos no podrá excederse de los 90km/h.
Excepciones
Sin embargo, existen vehículos que están exentos de la obligatoriedad del dispositivo de limitación de la velocidad, que son:
- Camiones utilizados por las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad, servicios de protección civil, servicios contra incendios y otros servicios de urgencia
- Camiones que, por construcción, no puedan superar la velocidad de 90 kilómetros por hora.
- Camiones utilizados con la finalidad de ensayos científicos en carretera.
- Camiones que sean utilizados solo para el servicio público en áreas urbanas.
Instalación y comprobación
El Real Decreto 1417/2005 de 25 de noviembre, establece que los dispositivos de limitación de la velocidad deben funcionar correctamente en todo momento, y que han de ser instalados y comprobados por las entidades y talleres autorizados por el órgano competente.
En caso de que el dispositivo deje de funcionar o se haya roto o retirado alguno de los precintos, deberá ser revisado y comprobado de forma inminente.
Protección trasera
Todos los vehículos deben estar construidos con una protección eficaz en su ancho contra el empotramiento de los vehículos destinados al transporte de personas con capacidad hasta 9 plazas, incluido el conductor, y de los destinados al transporte de mercancías cuya masa máxima autorizada no supere las 3,5 toneladas.
Según la categoría del vehículo, se considera que la protección trasera es eficaz:
- Para los vehículos N2, N3, O3 y O4: cuando el vehículo esté equipado con un dispositivo de protección trasera contra el empotramiento que responda, en dimensiones y resistencia a la deformación, a lo establecido en la reglamentación vigente, o bien, cuando la forma y características de la parte trasera del vehículo responda en dimensiones y resistencia a la deformación, a lo establecido en la reglamentación vigente.
- Para los vehículos de la categoría N1 y para todos los de la categoría M en el caso de transporte de personas: cuando la forma de la parte trasera del vehículo se adapte a lo establecido en la reglamentación o cuando la altura de bajo de la parte posterior del vehículo en vacío no sobrepase de 550 milímetros, en un ancho que no deberá ser inferior en más de 100 milímetros de cada lado al del eje trasero (sin tener en cuenta la deformación de los neumáticos en la proximidad del suelo), o bien cuando esté equipado con un dispositivo de protección trasera contra el empotramiento que responda, en dimensiones y resistencia a la deformación, a lo establecido en la reglamentación vigente.
Excepciones
Existen dos excepciones:
- Los tractocamiones para semirremolques.
- Los camiones en los cuales la protección trasera contra el empotramiento es incompatible con su utilización.
Protección lateral
Desde 1990, es obligatorio, en países miembros de la Unión Europea, la dotación de protectores laterales a vehículos de las categorías N2 y N3 que por construcción puedan superar los 25 kilómetros por hora. Estos protectores laterales tienen la función de proteger a otros usuarios como peatones, ciclistas y motoristas contra el peligro de caer bajo la parte lateral del vehículo.
El tamaño del protector lateral no debe ser superior a la anchura total del vehículo, la superficie externa debe ser lisa y continua desde la parte frontal hasta la parte posterior. Además, el borde inferior no debe estar a más de 55 centímetros del suelo, mientras que el borde superior no debe exceder en más de 35 centímetros por debajo de esta parte.
¿Qué vehículos no están obligados a llevar el dispositivo de protección lateral?
- Las cabezas tractoras destinadas al arrastre de semirremolques.
- Los vehículos concebidos y construidos con fines especiales a los que no es posible, por razones prácticas, dotar de esa protección lateral.
- Los vehículos cuya carrocería hace innecesario este dispositivo.
Igualmente, el Reglamento General de Vehículos establece que cualquier vehículo destinado al transporte de mercancías debe disponer de un dispositivo antiencastramiento delantero.
Accesorios, repuestos y herramientas
Los vehículos destinados al transporte de mercancías cuya masa máxima autorizada no supere los 3.500 kg deben llevar:
- Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro.
- Un chaleco reflectante de alta visibilidad.
- Una rueda completa de repuesto o de uso temporal.
Los automóviles destinados al transporte de mercancías cuya masa máxima autorizada supere a los 3.500 kg deben llevar los siguientes accesorios, repuestos o herramientas:
- Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro.
- Un chaleco reflectante de alta visibilidad.
- Un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.
Cinturón de seguridad
Tanto el conductor como los ocupantes del vehículo tienen que llevar los cinturones bien abrochados, independientemente de que el vehículo circule por vías urbanas o interurbanas.
¿Cuándo se puede conducir sin cinturón de seguridad? Salvo en aquellos camiones que no los tengan instalados, el uso del cinturón será obligatorio para el conductor, y los posibles acompañantes, con algunas excepciones que conviene recordar. En cualquier vía podemos quitárnoslo al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento para facilitar la libertad de movimientos a la hora de comprobar que podemos hacerlo sin peligro. En vía urbana, ¡ojo sólo en este tipo de vías!, también estaremos exentos en caso de tener que realizar sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros.
Señal V-23
La señal V-23 es la que señaliza aquellos vehículos largos y pesados, y sus remolques. Su finalidad es incrementar la visibilidad del vehículo, cuando es visto desde la parte lateral o trasera, y se instala tanto en la parte trasera del camión, como en la lateral, en función de las masas máximas, longitudes y categorías.
¿Cómo es la señal? Está constituida por una franja regular o una serie de franjas de material retrorreflectante colocadas de tal manera que identifiquen el contorno o, en su defecto, la longitud y anchura total de un vehículo de motor o conjunto de vehículos o sus cargas.
El distintivo es obligatorio para vehículos de anchura superior a 2.10 m y longitud superior a 6 m, matriculados a partir del 10 de julio de 2011, en las siguientes categorías:
a) Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, dedicados al transporte de mercancías, cuya masa máxima sea superior a 7,5 toneladas (con excepción de los chasis cabinas, vehículos incompletos y cabezas tractoras para semirremolques).
b) Remolques y semirremolques cuya masa máxima es superior a 3,5 toneladas.
Restricción de circulación de camiones
Según el Reglamento General de Circulación, se podrán establecer limitaciones a la circulación, temporales o permanentes, a camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos autorizados y especiales, y a vehículos en general que no alcancen la velocidad mínima que se pueda fijar.
¿En qué circunstancias pueden darse estas limitaciones? En aquellas situaciones en las que se prevea un elevado incremento del tráfico o cuando las circunstancias lo hagan más complicado, como pueda ser en ciertas festividades, en vacaciones o ciertas fechas de desplazamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos.
¿Dónde pueden establecerse estas restricciones? Tal y como hemos comentado, estas limitaciones podrán realizarse de forma permanente o temporal, y se pueden realizar en vías públicas interurbanas, en tramos urbanos, en travesías, en zonas ambientalmente sensibles o en ciertos tramos, como puentes o túneles, siempre y cuando la circulación de estos vehículos ponga en peligro la seguridad vial.
¿Quién es el responsable de establecer estas limitaciones de circulación? El organismo autónomo jefatura central de tráfico o, en su caso, la autoridad de tráfico de la Comunidad Autónoma.
¿Dónde y cuándo han de publicarse? Las limitaciones deberán publicarse en el BOE y en los boletines oficiales de la Comunidad Autónoma con una antelación mínima de ocho días hábiles. En casos excepcionales o de urgencia, serán los agentes de tráfico los responsables de determinar las limitaciones durante el tiempo que estimen oportuno.
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