Competencia Profesional del Transporte: Sanciones de Conducción.
Debes conocer los siguientes conocimientos en la Competencia Profesional del Transporte.
Tipos de Sanciones y sus Motivos dentro del Título del Transportista.
Sanciones leves (100 €)
- Conducción bisemanal: más de 90 h e inferior a 100 h.
- Conducción semanal: más de 56 h e inferior a 60 h.
- Conducción diaria: más de 9 h e inferior a 10 h o más de 10 h e inferior a 11 h.
- Conducción ininterrumpida: entre 4 h 30 min y 5 h sin pausa.
- Reducción del descanso diario normal o reducido en menos de 1 hora.
- Reducción del descanso semanal normal entre 42 h y 45 h.
Sanciones graves (401 – 1.000 €)
- Conducción bisemanal: 100 h a 105 h.
- Conducción semanal: 60 h a 65 h.
- Conducción diaria: 11 h a 12 h.
- Conducción ininterrumpida: 5 h a 6 h sin pausa.
- Reducción del descanso diario normal entre 8 h 30 min y 10 h.
- Reducción del descanso semanal normal entre 36 h y 42 h.
- No asumir la empresa los gastos de alojamiento en descansos semanales normales fuera del vehículo.
Sanciones muy graves (1.001 – 4.001 €)
- Conducción bisemanal: Más de 105 h.
- Conducción semanal: Más de 65 h.
- Conducción diaria: Más de 12 h o sin pausa mínima de 4 h 30 min.
- Conducción ininterrumpida: Más de 6 h sin pausa.
- Reducción del descanso diario normal a menos de 6 h.
- Reducción del descanso semanal normal a menos de 24 h.
- Realizar el descanso semanal normal dentro del vehículo.
- No organizar la empresa el trabajo para que el conductor regrese a su domicilio cada cuatro semanas.
- No compensar descansos reducidos en transporte internacional de mercancías.
¿Cuántas horas como máximo podrá conducir el 6º día un conductor que conduce un vehículo de 15 Tm de MMA si conduce 9 horas diarias durante 5 jornadas consecutivas?
No se debe sobrepasar el límite máximo diario de 10 horas de conducción. No obstante, el tiempo diario de conducción podrá ampliarse como máximo hasta 10 horas no más de dos veces durante la semana.
Ley norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 6.1.
Ley abreviada: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006.
¿Cuántas horas mínimas debe descansar en la tercera semana un conductor que ha descansado 45 horas una semana y 24 horas la siguiente?
Si una semana se realiza un descanso reducido, de menos de 45 horas, la semana siguiente, obligatoriamente hay que tomar un descanso de como mínimo 45 horas. No se pueden tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos.
Ley norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 8.6.
Ley abreviada: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006.
¿Ha incumplido el reglamento un conductor que ha conducido 51 horas en una semana, incluyendo una jornada de 12 horas?
No se debe sobrepasar, como norma general, el máximo diario de 10 horas de conducción. No obstante, el tiempo diario de conducción podrá ampliarse como máximo hasta 10 horas no más de dos veces durante la semana.
Ley norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 6.1.
Ley abreviada: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006.
¿Cuántas horas debe durar el descanso semanal en la tercera semana para recuperar la insuficiencia y cumplir con el descanso reglamentario?
45 + 7 horas que debe recuperar = 52 horas. Los descansos semanales reducidos deberán recuperarse sumando las horas que se hayan tomado de menos, a un descanso normal en las tres semanas siguientes.
Ley norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 8.6.
Ley abreviada: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006.
¿Cuándo deben hacer el descanso los dos conductores y cuántas horas mínimas de descanso continuado deben disfrutar?
No se pueden realizar más de 10 horas de conducción diaria y sólo dos veces a la semana. En caso de la conducción en equipo de un vehículo, los conductores deberán haberse tomado un nuevo período de descanso de al menos 9 horas en el espacio de 30 horas desde el final de su período de descanso diario o semanal anterior.
Ley norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 8.5.
Ley abreviada: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006.
¿Ha incumplido el conductor la normativa de tiempos de conducción y descanso según su horario de conducción y descanso durante estos días?
1ª semana de conducción: 10 + 10 + 9 + 4 + 9 + 9 = 51 horas. 2ª semana de conducción: 8 + 8 + 8 + 8 + 8 + 3 = 43 horas. Tiempo de conducción bisemanal = 51 + 43 = 94 horas. 1ª semana descansa: 9, 9, 9, 17, 11, 11 y la 2ª semana descansa: 11 horas los 6 días. Es correcto, los conductores podrán tomarse hasta tres períodos de descanso diario reducidos entre dos períodos de descanso semanales. Ley norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 6.3 y 8.4. Ley abreviada: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006.
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