Límite de velocidad para camiones

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Límite de velocidad para camiones

Conocer la velocidad máxima para camiones si eres transportista profesional o acabas de obtener el carnet C de camión es fundamental para evitar sanciones económicas y pérdida de puntos del carnet.

En este post, desde Academia del Transportista te contamos todos los detalles sobre el límite de velocidad para camiones: límite de velocidad en España, límite de velocidad en Europa, sanciones por superar los límites de velocidad y en qué consiste un limitador de velocidad.

Límite de velocidad en España

En España, los límites de velocidad máxima que no pueden ser sobrepasados, salvo en algunas excepciones son los siguientes:

  • En autopista y autovía: los camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos no deben superar los 90 km/h, mientras que los autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables no deben superar los 100 km/h.
  • En carreteras convencionales: : los camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos no deben superar los 80 km/h, mientras que los autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables no deben superar los 90 km/h.

Esta información podemos encontrarla en el  Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, publicado en el BOE.

En esta modificación uno de los objetivos principales es el tratamiento de los límites de velocidad en las carreteras convencionales para los vehículos de transporte de viajeros y de mercancías, adecuando las limitaciones de estos vehículos y reduciendo el diferencial de velocidad respecto de los turismos.

Es la forma de lograr que las diferencias entre los grandes tipos de vehículos no sean superiores a 10 km/h en estas vías.

  • En los camiones implica que en un bloque de carreteras se uniformiza la velocidad a 80 km/h, límite que es común en la gran mayoría de los países de la Unión Europea.
  • En el caso de los autobuses, la limitación genérica a 90 km/h es debido a la baja siniestralidad que tienen estos vehículos. No obstante, aquellos vehículos dedicados al transporte que no estén dotados de cinturón de seguridad no podrán circular a más de 80 km/h.

Sanciones por superar los límites de velocidad

Como bien sabrás, la velocidad es la causante de  muchos accidentes en carretera, puesto que reduce el tiempo de reacción y también puede llegar a dificultar el control del vehículo.

Por ello, un exceso de velocidad tanto en coches, como en motos, camiones o autobuses no solo pueden conllevar sanciones económicas, también pérdida de puntos del carnet de conducir, e incluso penas de prisión.

Además de estas sanciones económicas y la pérdida de puntos del carnet de conducir, el Código Penal, tal y como hemos mencionado con anterioridad, establece que cualquier vehículo (coche, camión, motocicleta, etcétera) que supere la velocidad permitida en 60 kilómetros por hora en las vías urbanas o en 80 kilómetros por hora en las vías interurbanas puede ser castigado con penas de prisión.

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¿Qué es el limitador de velocidad para camiones?

El limitador de velocidad para camiones es un sistema obligatorio por ley para algunos vehículos que transportan mercancías y viajeros.

Es en el Real Decreto 2484/1994, de 23 de diciembre, publicado en el BOE, donde  se establecen normas que obligan tanto a la instalación como a la utilización de dispositivos de limitación de velocidad a algunos tipos de vehículos.

  1. Los vehículos a motor destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas (categoría M3) y cuyo peso máximo autorizado sea superior a 10 toneladas métricas, deberán estar equipados de dispositivos en los que la velocidad máxima esté limitada a 100 kilómetros/hora.
  2. Los vehículos a motor destinados al transporte de mercancías y cuyo peso máximo autorizado sea superior a 12 toneladas métricas (categoría N3) deberán estar equipados de dispositivos regulados de tal manera que su velocidad no pueda exceder de 90 kilómetros/hora; teniendo en cuenta la tolerancia técnica que se permite en el actual estado de la tecnología, entre el valor regulado y la velocidad real del tráfico, la velocidad máxima estará limitada a 85 kilómetros/hora.

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