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Transportes públicos (por cuenta ajena):
🔸 Regulares: aquellos servicios que tengan itinerarios preestablecidos con sujeción a calendario.
🔸 Discrecionales: no tienen sujeción a horarios. Pueden hacer las rutas que más necesiten o que más les convengan.
Transportes privados (por cuenta propia):
🔸 Particulares: destinados a las necesidades de carácter personal o doméstico del titular del vehículo. Nunca para carácter comercial .
🔸 Complementarios: realizado por empresas cuya actividad principal no sea el transporte (está destinado a desplazar a trabajadores u otro personal de la empresa).
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