Competencia profesional del transporte de mercancías: Conocimiento de la normativa social

Tabla de contenidos

Conocimiento de la Normativa Social en la competencia profesional Transporte de mercancías por Carretera

El aspecto social de la competencia profesional del transporte de mercancías por carretera viene regulado mediante normativa específica. El personal conductor es el principal dentro del sector.

Normativa EstatalDescripción
Real Decreto 1561/1995Regula las jornadas especiales de trabajo para los conductores, estableciendo condiciones de trabajo y descanso.
Orden de Fomento 1190/2005Establece directrices para la implantación y uso del tacógrafo digital, un dispositivo esencial para monitorizar y registrar los tiempos de conducción y descanso.
LOTT y ROTTLey y Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, regulan aspectos relacionados con la licencia de transporte, condiciones laborales y requisitos técnicos.
Real Decreto 640/2007Establece excepciones a las normas sobre tiempos de conducción, descanso y uso del tacógrafo en ciertas circunstancias y tipos de transporte.
Real Decreto 902/2007Modifica el Real Decreto 1561/1995 en lo relativo al tiempo de trabajo de los conductores de transporte por carretera.
Real Decreto 1032/2007Regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte por carretera.
Normativa EuropeaDescripción
Reglamento 165/2014Relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, establece especificaciones técnicas y requisitos para el uso de tacógrafos digitales en la UE.
Reglamento 2135/1998Modifica el Reglamento 3821/85, estableciendo disposiciones adicionales sobre el uso del tacógrafo y regulación de tiempos de conducción y descanso.
Directiva 2002/15/CEOrdena el tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera, estableciendo normas para condiciones laborales justas y seguras.
Reglamento 561/2006Armoniza disposiciones sociales en el sector del transporte por carretera en la UE, garantizando condiciones laborales equitativas.
Directiva 2006/22/CEEstablece condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos 3820/85 y 3821/85, referentes a tiempos de conducción, descanso y uso del tacógrafo en el transporte.

Uso del Tacógrafo en el transporte de mercancías


La normativa y el uso del tacógrafo son fundamentales para garantizar la seguridad en el transporte por carretera y asegurar el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso.

Competencia profesional del transporte de mercancías tacógrafo

Definición:
El tacógrafo es un aparato de control instalado en vehículos de transporte por carretera que registra automáticamente datos como los kilómetros recorridos, la velocidad y los tiempos de actividad y descanso del conductor.

Actualizaciones y Obligatoriedad:

  • A partir del 2 de febrero de 2022, el tacógrafo deberá registrar cada vez que se cruce una frontera.
  • Se está implementando un nuevo tacógrafo inteligente de segunda generación con capacidades avanzadas.
  • Los vehículos matriculados después de agosto de 2023 deben estar equipados con el nuevo tacógrafo.
  • Vehículos con tacógrafos anteriores al 15 de junio de 2019 deben ser actualizados antes de diciembre de 2024 o agosto de 2025, según el tipo de tacógrafo.

Obligatoriedad del Tacógrafo según Reglamento 561/2006:

  • Viajeros en vehículos con más de nueve plazas, incluido el conductor.
Captura 210
  • Vehículos de mercancías con una Masa Máxima Autorizada (MMA) superior a 3.500 kg.
Captura 211
  • No es obligatorio para vehículos ligeros de 2,5 a 3,5 toneladas de MMA, pero deberán estar equipados si realizan transporte internacional antes de julio de 2026.

Requisitos y Mantenimiento del Tacógrafo:

  • Deben estar homologados y ser instalados por talleres autorizados.
  • Revisión general cada 2 años con una placa permanente que debe ser legible.

Datos a Registrar en el Tacógrafo:

  • Tiempos de conducción.
  • Periodos de descanso.
  • Tiempos de trabajo en que no se conduce.
  • Tiempos de presencia en el trabajo a disposición de la empresa.

Si se ha quedado con dudas, consulte este artículo.

Tacógrafo Analógico:

  • Requiere el uso de discos diagrama que deben ser cumplimentados por el conductor. En este video se muestra como rellenar un disco de diagrama.
  • Los registros no pueden ser borrados sin dañar el disco.
  • Datos a reflejar en el disco: nombre del conductor, lugar y fecha de inicio y fin de la jornada, matrícula y kilómetros del vehículo.
Tacógrafo analógico

Infracciones Relacionadas con el Tacógrafo

La normativa sobre el uso del tacógrafo y los tiempos de conducción y descanso es muy detallada y específica para garantizar la seguridad vial y la protección de los derechos de los trabajadores del sector del transporte por carretera. Las infracciones y las sanciones varían en función de la gravedad de la infracción cometida. Aquí te resumo los puntos clave:

Faltas Muy Graves (Sanciones de 1.001 a 6.000€):

  • Manipulación o falsificación de datos del tacógrafo.
  • Negativa u obstrucción a la actuación de los Servicios de Inspección.
  • Carencia o uso incorrecto del tacógrafo o sus elementos.
  • Carencia significativa de hojas de registro o datos registrados.
  • Posesión o uso de más de una tarjeta de conductor.
  • Utilización incorrecta de hojas de registro o tarjeta del conductor.
  • Incumplimiento de la obligación de registros manuales.

Faltas Graves (Sanciones de 401 a 1.000€):

  • No pasar la revisión periódica de instrumentos de control.
  • Utilización de hojas de registro no homologadas.
  • Falta de consignación de datos en hojas de registro.
  • Utilización de dispositivo limitador de velocidad instalado por taller no autorizado.

Faltas Leves (Sanciones de 301€):

  • Utilización de hojas de registro manchadas o estropeadas.
  • Falta de consignación de datos en hojas de registro.
  • Infracciones graves con circunstancias atenuantes.

Infracciones Relacionadas con los Tiempos de Conducción y Descanso

Faltas Muy Graves (Sanciones de 1.001 a 6.000€ + Pérdida de 6 puntos):

  • Exceso en los tiempos máximos de conducción.
  • Minoración de los periodos de descanso obligatorios.
  • Conducción durante períodos sin respetar pausas exigidas.
  • Inicio del descanso semanal o bisemanal con excesos significativos.

Faltas Graves (Sanciones de 401 a 1.000€):

  • Exceso en los tiempos máximos de conducción diaria, semanal o bisemanal.
  • Conducción sin respetar pausas establecidas.
  • Disminución del descanso diario o semanal.

Faltas Leves (Sanciones de 100 a 200€):

  • Todo exceso en los tiempos máximos de conducción o disminución de los periodos de descanso.

Es fundamental cumplir con la normativa para evitar sanciones y garantizar la seguridad en las carreteras. Además, es importante estar al tanto de las actualizaciones periódicas en la normativa y el baremo sancionador para asegurar el cumplimiento adecuado de las regulaciones.

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