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20 dudas del COVID-19 relacionadas con el transporte y la movilidad

dudas del covid 19 relacionadas con el transporte y la movilidad academiadeltransportista
Tabla de contenidos

Actualizado el 16 de abril a las 9:00 horas

Es muy importante seguir las indicaciones de las autoridades sanitarias en cuanto a movilidad.

#QuedateEnCasa. Sal sólo si es absolutamente imprescindible.

Este documento, con fecha de 16 de abril de 2020 (09:00 horas) constituye un guía recopilatoria de FAQ (preguntas frecuentes) recibidas por diferentes ministerios y un resumen de consultas que hemos recibido en AT Academia del Transportista directamente por diferentes canales, pero no debe tomarse como definitiva debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, y a los cambios de criterios oficiales en algunas cuestiones.

  • En el ANEXO dispondrás de links que te llevarán directamente a los medios oficiales de información y que se actualizan constantemente.
  • En este vídeo puedes ver un resumen de los cambios en la Normativa respecto al Transporte de Mercancías durante el Estado de Alarma:

Dudas del COVID-19 relacionadas con el transporte y la movilidad

1. ¿Puedo salir de casa?

Tanto a pie como en vehículo, podrás desplazarte sol@, salvo que acompañes a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, para la realización de las siguientes actividades:

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo*.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
  1. Para alquilar un vehículo (por motivo de actividades permitidas).

* Hasta el 9 de abril sólo si las actividades económicas de tu empresa han sido declaradas como esenciales (no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia).

También está permitida la circulación de vehículos particulares:

  • para la realización de las actividades mencionadas anteriormente,
  • para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio,
  • para llevar mascotas a los servicios veterinarios,
  • para acudir al taller de reparación de vehículos (tareas de mantenimiento, averías, etc.).

Recuerda que, en todo desplazamiento, deberás respetar las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias y obedecer a los agentes de la autoridad (incluido a los militares) en todas sus indicaciones.

RECUERDA: Las multas pueden ascender hasta los 30.000 euros si hubiera desobediencia o resistencia a los agentes, “así como la negativa a identificarse a requerimiento” de estos o si se facilitaran “datos falsos o inexactos”. En caso de reincidencia o infracciones muy graves la sanción puede ser muy superior e incluso algunos comportamientos puede considerarse como constitutivos de un ilícito penal.

2. ¿Cuántas personas pueden ir en un coche particular, Taxi o VTC?

En principio sólo se permitían los desplazamientos individuales, salvo que se acompañara a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada. Ahora, también se permiten que puedan viajar más personas respetando el siguiente criterio y bajo los supuestos de las actividades permitidas (desplazamientos por motivos laborales, etc.):

  • En vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, se respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.

Por lo anterior en un coche de 5 plazas podrán ir dos personas, el conductor y otra atrás (tras el asiento del copiloto), en los viajes permitidos.

Se recomienda en taxis, VTC y en los casos que puedan ir más personas, además de ocupar las plazas en diagonal (conductor y detrás del copiloto), la utilización de mascarillas para obtener el metro de seguridad y disminuir la probabilidad de contagio.

ejemplo de ocupacion en vehiculo de 7 plazas - academia del transportista
Ejemplo de ocupación en vehículo de 7 plazas

3. ¿Puedo salir de mi Ciudad/Provincia?

Sí, si vas solo -salvo que estés acompañando a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada- y sólo por los motivos de: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo* para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; o cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

* Hasta el 9 de abril sólo si las actividades económicas de tu empresa han sido declaradas como esenciales (no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia).

4. ¿Se puede ir a trabajar* en minibús o autobús? ¿Y en coche con más de una persona? ¿Y en bici? ¿Y en patinete?

Sí, se puede ir a trabajar tanto en autobús, de transporte público o autobús de la empresa, como en vehículo turismo, bien sea un transporte público (taxi o VTC) o un coche particular o de la empresa.

Si viajas en autobús, cualquier clase de ellos, debes respetar las condiciones de viaje, acceder por la puerta trasera si el autobús no tiene mampara, no sentarte en la fila posterior del conductor y mantener la máxima separación con otros viajeros.

Y si viajas en vehículo turismo para ir al centro de trabajo, sólo podrá viajar una persona por cada fila de asientos manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes.

Además, se puede utilizar la bicicleta para desplazamientos por motivos laborales (tanto in itinere como en misión). Se incluyen los vehículos de movilidad personal (patinetes, etc.).

¡Recuerda guardar todas las medidas de precaución necesarias y seguir las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad!

No obstante, siempre que puedas, se recomienda utilizar las opciones de movilidad que mejor garanticen la distancia interpersonal.

* Hasta el 9 de abril sólo si las actividades económicas de tu empresa han sido declaradas como esenciales (no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia).

5. ¿Puedo viajar en transporte público?

Recuerda en primer lugar que los movimientos están restringidos a unos supuestos muy estrictos. Evita en lo posible salir de casa salvo por causas inaplazables.

La red de transporte público se puede usar únicamente para dar solución a las necesidades de movilidad que estos estrictos supuestos requieren, y trabaja todos los días para que se puedan hacer en las mejores condiciones posibles.

Se ha establecido un dispositivo de personal de seguridad para ordenar los accesos a las estaciones que puedan congregar mayor número de viajeros y también se ha limitado a un tercio el número de personas a bordo de un autobús.

Recuerda guardar todas las medidas de precaución necesarias y seguir las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad: salir lo mínimo posible, mantener la separación entre personas (al menos un metro), etc.

No obstante, siempre que puedas, se recomienda utilizar las opciones de movilidad que mejor garanticen la distancia interpersonal.

6. ¿Qué tengo que saber si viajo en autobús?

De acuerdo con la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, en los viajes, públicos o privados, en autobús, el número de asientos ocupados no podrá ser más de un tercio de los asientos disponibles para la ocupación máxima del vehículo.

Además, te recordamos que:

  • Salvo que el conductor esté protegido por una mampara, deberás acceder al vehículo por la puerta trasera a no ser que vayas a adquirir billete en el interior.
  • No te sientes en la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.
  • Debes procurar la máxima separación posible entre tus compañeros de viaje.

7. ¿Puedo moverme en cercanías con normalidad?

Recuerda en primer lugar que los movimientos están restringidos a unos supuestos muy estrictos. Evita en lo posible salir de casa salvo por causas inaplazables.

La red de transporte público se puede usar únicamente para dar solución a las necesidades de movilidad que estos estrictos supuestos requieren, y trabaja todos los días para que se puedan hacer en las mejores condiciones posibles.

Se mantienen los servicios actuales en hora punta y se irá ajustando la oferta durante el resto del día, adaptando así la oferta a la demanda preservando, en lo posible, al personal que tiene que seguir garantizando la prestación del servicio. Por favor, consulta los horarios.

Además, hay establecido un dispositivo de personal de seguridad para ordenar los accesos a las estaciones que puedan congregar mayor número de viajeros.

Es importante también que trates de separarte al máximo de las personas que están junto a ti (al menos un metro).

8. Necesito viajar durante el estado de alarma ¿Dónde compro el billete? ¿Qué medidas de seguridad debo respetar?

En caso de máxima necesidad, podrás comprar tu billete en los canales habituales. Recomendamos hacerlo en renfe.com, App Renfe Ticket o en el servicio de venta telefónica RenfeContigo (912320320) para evitar contacto y pago en efectivo.

Los billetes para viajar durante el estado de alarma serán todos de clase turista y no tendrán asignado un número de plaza. A los viajeros se les informará antes de embarcar qué distancias deben mantener entre ellos durante el viaje. Para facilitar las distancias entre personas solo se pondrá a la venta 1 de cada 3 plazas del tren.

9. ¿Se pueden abrir los talleres de reparación de vehículos durante la situación de estado de alarma?, ¿Puedo llevar el vehículo particular al taller para mantenimiento o reparaciones?

Los talleres de reparación de vehículos podrán permanecer abiertos, y por tanto puedo llevar mi vehículo particular, si bien no podrán desarrollar ni actividades de restauración o cafetería (para el caso de que las tuvieran), ni comercio de bienes al por menor que no se consideren esenciales.

Cómo no se permite la apertura al público general, tendríamos que acordar la fórmula de recepción/entrega con el taller que acepte la reparación o mantenimiento de nuestro vehículo.

10. En relación a caducidades de permisos, autorizaciones e inspecciones obligatorias ¿cuáles son las que se prorrogan y cuáles sus plazos?

Dentro de nuestras fronteras se podrá circular sin sanción por ello, si la caducidad de la siguiente documentación se ha producido en el periodo de Alarma, aunque no hayan sido renovados.

  • Permisos y Licencias de conducción. Deben renovarse antes de que transcurran más de 60 días del fin del Estado de Alarma.
  • Inspecciones ITV. No se han fijado los plazos aún para renovarlos tras el cese del actual estado.
  • Permiso Mercancías Peligrosas. Deben renovarse antes de que transcurran más de 60 días del fin del Estado de Alarma.
  • Tarjeta CAP. Se permite la circulación con las tarjetas de cualificación del conductor vencidas hasta 120 días después de la finalización del estado de alarma.
  • Certificados de formación de conductores que transportan animales vivos. Se prorrogan hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma.
  • Autorizaciones relacionadas con el vehículo, en general, continuarán vigentes durante el estado de alarma. Los certificados de los vehículos (ITV, ADR, ATP, Animales vivos, etc.), que no pueden ser renovados continuarán con su vigencia durante el Estado de Alarma.
  • Tarjetas de Tacógrafo del conductor y empresa. Las tarjetas de tacógrafo caducadas desde el 6 de marzo hasta 15 días después del fin del Estado de Alarma, son válidas si se ha solicitado la renovación 15 días antes de su caducidad.

11. Soy transportista…

En primer lugar, gracias por el trabajo que nuestr@s transportistas están realizando todos los días para garantizar el abastecimiento de nuestros ciudadanos y de nuestro sistema productivo en general.

En cuanto a las medidas implementadas, el Ministerio de Transporte se compromete a:

  1. Garantizar el acceso a servicios básicos de aseo y manutención, así como para flexibilizar vuestras condiciones de trabajo (tiempos de conducción diaria flexibles y más descansos semanales reducidos que se pueden realizar en cabina).
  2. Extender la vigencia de las tarjetas de cualificación de conductor profesional que no se hayan podido renovar como consecuencia del estado de alarma para que estos conductores puedan seguir haciendo su labor.
  3. Permitir la apertura de las oficinas de arrendamiento de vehículos sin conductor cuando sea para un uso profesional de los transportistas de mercancías.
  4. Aclarar que pueden ir dos personas en la cabina del vehículo cuando se necesita por las condiciones de transporte.
  5. Facilitar equipos y medios de protección para prevenir posibles contagios.
  6. Permitir, bajo criterios racionales de seguridad, las siguientes excepciones en relación a los tiempos de conducción y descanso*:
    1. Sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
    2. Reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
    3. Posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas (antes no podían tomarse en semanas consecutivas), siempre que:
    • El conductor tome al menos 4 períodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos dos tendrán que ser períodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas.
    • No se requiere compensación de los descansos semanales reducidos (Antes tenía que compensarse el número de horas que disminuyeran de 45 en la tercera semana).
    1. Se permitirá que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, (antes solo permitían el reducido de 24 horas) siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.

    *Importante resaltar que las excepciones sólo están autorizadas en transporte nacional en España, cada país está poniendo límites o condiciones distintas.

    tabla comparativa - academia del transportista
    Tabla comparativa exenciones serán de aplicación hasta el día 31 de mayo del 2020

    En las operaciones de transporte discrecional de viajeros que desarrollen su actividad en el sector agrícola se reducen los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.

    1. Eliminar las restricciones a la circulación para los transportes de mercancías. En el caso del transporte de mercancías peligrosas se mantiene la obligación de utilizar la Red RIMP y se mantiene las prohibiciones de circulación por determinadas vías. La circulación por vías urbanas deberá consultarse en cada caso.

    También están trabajando con la Unión Europea para:

    1. Flexibilizar las condiciones de tiempos de conducción y descanso a fin de que resulten de aplicación al transporte internacional de mercancías por todo el territorio europeo.
    2. Que se permita el uso de tarjetas de cualificación del conductor que no hayan sido susceptibles de ser renovadas a consecuencia la emergencia sanitaria actual.
    3. Promover la posibilidad de emplear permisos y certificados oficiales caducados durante estas fechas, ante la imposibilidad de poder realizar la renovación (ADR, Carnet de Conducir, CAP, ITV, etc.), extendiendo esto también al modo marítimo.
    4. La implantación de un punto de información común, fiable y actualizado de todas las restricciones de transporte terrestre que se están estableciendo a nivel de la Unión Europea

    En relación al transporte de Mercancías Peligrosas.

    • España ha suscrito el Acuerdo Multilateral ADR M-324, de conformidad con el cual los certificados de formación de conductores (ADR), así como los certificados de los consejeros de seguridad cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de noviembre de 2020, seguirán siendo válidos hasta el 30 de noviembre de 2020.
    • Además, ha suscrito el Acuerdo Multilateral ADR M-325, en cuya virtud, todas las inspecciones periódicas e intermedias y todos los certificados de aprobación de vehículos ADR, de acuerdo con los apartados mencionados, cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de agosto de 2020, seguirán siendo válidas hasta el 30 de agosto de 2020.

    12. ¿Cuál es el kit recomendable de protección antivirus?, ¿Tengo que llevar instrucciones escritas sobre estos riesgos?, ¿Necesito autorización escrita cuando voy a recoger el camión o vuelvo a casa por si me la piden los agentes?

    • Debes llevar gel desinfectante y dispositivos de barrera como guantes y mascarillas.
    • En estos links pueden consultarse instrucciones para prevenir el contagio y propagación del COVID-19:

      mascarillas

    • La Organización mundial de la Salud lanza su servicio de consultas vía WhatsApp en español. Se puede acceder al servicio mediante un enlace que abre una conversación en WhatsApp. Para activar el servicio los usuarios simplemente deben escribir «hola» y enviar este mensaje al número de teléfono: +41 22 501 76 90 vía WhatsApp.
    • Tu empresa o Servicio de Prevención debe informarte sobre los riesgos específicos de tu puesto de trabajo y deberías tenerlo a manos para consultar posibles contingencias.
    • Desde el 31 de marzo, tu empresa deberá facilitarte un certificado según modelo oficial de «declaración responsable” que justifique que tu empresa ha sido declarada como actividad esencial para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo. Si eres autónomo, deberías llevarlo firmado por ti para facilitar la labor de los agentes.

    13. ¿Pueden las mercancías circular libremente?

    • El transporte de mercancías no está limitado durante el estado de alarma y no se ven afectadas por las restricciones. Sin embargo, hasta al menos el día 9 de abril, las actividades de transporte más habituales serán las relacionadas con las actividades económicas declaradas como esenciales y que figuran en el BOE.
    • La restitución de fronteras terrestres declarada desde el 17 de marzo no afectará al transporte de mercancías.
    • En circulación urbana habrá que atenerse a su regulación propia.

    14. ¿Dónde puedo informarme de las restricciones que me voy a encontrar circulando por otros países de la UE?

    En colaboración con la Comisión Europea, se ha creado una plataforma para proporcionar información sobre las medidas adoptadas por los distintos Estados miembros.

    Igualmente, en el siguiente enlace podrás informarte sobre las medidas de flexibilización de tiempos de conducción y descanso que han adoptado los distintos Estados.

    15. ¿Se han incrementado las restricciones para entrar en España?

    Sí, desde el 23 de marzo sólo podrán acceder por los puestos fronterizos de puertos y aeropuertos:

    • Nacionales y residentes en España.
    • Residentes en otros países de la Unión Europea o Estados Asociados Schengen para dirigirse a sus lugares de residencia.
    • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro y que se dirijan a éste.
    • Trabajadores transfronterizos.
    • Profesionales sanitarios o de cuidado de mayores.
    • Personal dedicado al transporte de mercancías.
    • Personal diplomático.
    • Personas que viajen por motivos familiares imperativos o por causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

    También se ha acordado el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.

    Esta medida se suma a la reintroducción de controles en las fronteras interiores terrestres con Portugal y Francia

    ¡ESTAS RESTRICCIONES TENDRÁN UN PLAZO INICIAL DE 30 DÍAS!

    16. Los camiones de áridos, cemento y hormigones, ¿pueden circular con normalidad?

    El tráfico de camiones de áridos, cemento y hormigones, como otras actividades del transporte no está expresamente prohibido, al existir obras esenciales que necesitan dichos materiales.

    17. ¿Las actividades propias de servicios técnicos a domicilio para electrodomésticos, ascensores y equipos y maquinaria industrial están permitida, y por tanto puedo circular por ese motivo?

    No existe impedimento a la realización de esas actividades, en la medida en que lo que suspende el Real Decreto 463/2020 en su art. 10.1 es la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, no cualesquiera actividades. Se permiten por tanto los desplazamientos necesarios para esa actividad, aunque hasta el día 9 de abril los trabajadores asalariados de empresas que presten servicios de mantenimiento y reparación sólo podrían intervenir en servicios de averías urgentes.

    18. ¿Dónde puede tener información en tiempo real del tráfico en España y del paso de fronteras?

    • En España serán publicadas en el punto de acceso nacional de información de tráfico.
    • En Europa puedes consultar el paso de fronteras en el siguiente enlace.

    19. ¿Existe alguna Guía de referencia de establecimientos hoteleros para ser utilizado por los transportistas durante este periodo de alarma? ¿Dónde puedo comer, asearme o comprar comida preparada?

    El ministerio de Transportes ha publicado una guía de establecimientos hoteleros, que permitirán tanto el alojamiento como el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a transportistas profesionales de mercancías, aunque no se encuentren alojados, con 7 restaurantes y alojamientos que siguen abiertos para transportistas:

    Francia también ofrece Información de puntos geolocalizados de servicios esenciales para que los transportistas descansen, recarguen combustible y puedan comer y asearse:

    20. ¿Qué vehículos están exceptuados de cumplir con las normas en el caso del cierre de las vías o restricción a la circulación?

    • Transporte sanitario y asistencia sanitaria, pública o privada, los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los de protección civil y salvamento y los de extinción de incendios.
    • Transporte a personal de mantenimiento o técnicos de reparación de instalaciones o equipamientos sanitarios
    • Distribución de medicamentos y material sanitario.
    • Distribución de alimentos.
    • Fuerzas Armadas.
    • Auxilio en carretera.
    • Servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
    • Recogida de residuos sólidos urbanos.
    • Transporte de materiales fundentes.
    • Transporte de combustibles.
    • Producción, comercialización, transformación y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y sus insumos; a la producción, distribución alquiler y reparación de equipos y maquinaria para la agricultura, la pesca, la ganadería, y su industria asociada, y al transporte y tratamiento de residuos y subproductos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y de la industria alimentaria.
    • Transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
    • Fabricación y distribución de productos de limpieza e higiene.
    • Correos y Telégrafos, S.A.
    • Transportes fúnebres.
    • Empresas de seguridad privada.
    • Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.

    Anexo Fuentes de Información Oficiales COVID-19

    estado de alarma - academia del transportista

    Enlace –> Estado de alarma. Medidas crisis sanitaria COVID-19.

    boe - academia del transportista

    Enlace –> BOE CON LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Crisis Sanitaria COVID-19.

    ministerio transportes - academia del transportista

    Enlace –> Ministerio de Transportes.

    ministerio industria comercio - academia del transportista

    Enlace –> Ministerio de Industria y Comercio.

    dgt - academia del transportista

    Enlace –> DGT (actualizado cada 15′).

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