Establecimiento de la Forma Jurídica de le Empresa en la FP en Transporte y Logística.

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La Empresa Individual en la FP en Transporte y Logística.

El empresario o empresaria individual es una persona física que realiza una actividad comercial de forma habitual y profesional en nombre propio. Su característica legal más crítica es la responsabilidad ilimitada, lo que significa que responde ante las deudas con todo su patrimonio personal, tanto presente como futuro. Para ejercer, debe tener plena capacidad de obrar, aunque existen prohibiciones específicas para ciertos colectivos como jueces, militares o sacerdotes.

En cuanto a su gestión, la inscripción en el Registro Mercantil es voluntaria, a diferencia de las sociedades. No obstante, tiene la obligación de llevar una contabilidad clara y veraz a través del Libro Diario y el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, los cuales deben conservarse durante un periodo de 6 años. Si el empresario no puede actuar por sí mismo, puede hacerlo mediante un representante legal o un apoderado voluntario con poder general.

Finalmente, la puesta en marcha de esta figura requiere completar trámites administrativos esenciales como la obtención de la licencia de apertura municipal, el alta en Hacienda (IAE, IVA y CIF) y la inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social para formalizar el inicio de sus actividades.

Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes para el Técnico Superior en Transporte y Logística.

La Sociedad Civil es la asociación de dos o más personas que aportan bienes o trabajo para obtener un beneficio común. Se rige por el Código de Comercio y el Código Civil, y aunque no tiene personalidad jurídica propia, tributa por el Impuesto de Sociedades. Sus socios responden de forma personal e ilimitada ante las deudas. Entre sus ventajas destaca una constitución económica (sin necesidad de escritura pública salvo si hay inmuebles) y una gestión contable sencilla, aunque su mayor inconveniente es la responsabilidad patrimonial de los socios.

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La Comunidad de Bienes consiste en un acuerdo donde varios autónomos (comuneros) comparten la propiedad de un bien o derecho para explotarlo empresarialmente. A diferencia de la sociedad civil, los beneficios tributan directamente en el IRPF de cada socio (atribución de rentas). Se exige un mínimo de dos socios que aporten bienes y trabajo, quienes responden de forma personal, ilimitada y subsidiaria. Para formalizarla, se suscribe un contrato (público o privado) que detalla las aportaciones y el porcentaje de participación en pérdidas y ganancias.

Ambas figuras comparten trámites de constitución similares: obtención del CIF y alta en el IAE en Hacienda, liquidación del Impuesto de Transmisiones (1% de los bienes aportados), alta de los socios en el Régimen de Autónomos y solicitud de licencias municipales. En el caso de la Comunidad de Bienes, existe una carga administrativa específica de modelos informativos y de liquidación (IVA e IRPF) para repartir correctamente las rentas entre los comuneros.

Las Sociedades Mercantiles en el Transporte y Logística.

Las sociedades mercantiles son entidades que nacen de un contrato donde dos o más personas ponen en común bienes o dinero para repartirse las ganancias. Para tener personalidad jurídica propia, deben formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil en un plazo de dos meses.

Existen dos grandes tipos según el peso de los socios o del capital. En las sociedades personalistas, como la Colectiva o la Comanditaria Simple, la gestión recae en los socios y la responsabilidad suele ser personal e ilimitada. En cambio, en las sociedades capitalistas, como la Sociedad Anónima (mínimo 60.000 € de capital) o la Sociedad Limitada, la responsabilidad se restringe estrictamente al capital aportado y la gestión puede delegarse en administradores profesionales.

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Por último, las sociedades laborales (S.A.L. o S.L.L.) son aquellas donde la mayoría del capital (más del 50%) pertenece a los trabajadores. En estas, ningún socio puede poseer más de un tercio del capital social. Mientras que en figuras como el empresario individual o la sociedad colectiva se responde con todos los bienes presentes y futuros, en las S.A., S.L. y sociedades laborales, el patrimonio personal de los socios queda protegido frente a las deudas del negocio.

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