Competencia Profesional del Transporte: Gestión Comercial y Financiera de la Empresa.

Gestión Comercial y Financiera de la Empresa en la Competencia Profesional del Transporte.
Tabla de contenidos

Necesitas conocer los siguientes términos dentro de la Competencia Profesional del Transporte.

La Letra de Cambio, el Cheque y el Pagaré que tiene que tener en cuenta un Transportista.

Extinción de la obligación: El pago puede realizarse por el acreedor o su representante, y por el deudor, su representante, heredero o avalista. El pago debe ser en la cantidad, naturaleza, modalidad, lugar y plazo acordado. Si no está fijada en dinero, se debe pagar en la especie pactada. Si el acreedor no acepta el pago, se puede depositar en tribunales.

Títulos-valores: Son documentos transmisibles que permiten ejercer el derecho que contienen. Los títulos de pago son transferibles, literales, autónomos y abstractos.

dinero

Letra de Cambio:

  • Elementos personales: Librador (quien emite la letra), librado (quien debe pagar), tomador (quien tiene la letra).
  • Requisitos: Debe incluir la denominación «letra de cambio», la firma del librador, la cantidad a pagar, el nombre del librado y del tomador, y la fecha de emisión.
  • Funciones: Sirve como instrumento de pago, crédito y financiación.
  • Provisión y voluntad: La provisión es el compromiso de pago entre el librador y el librado; la voluntad es el acuerdo entre el tomador y el librador.
  • Endoso y aval: El endoso transfiere la propiedad de la letra, y el aval garantiza el pago.
  • Vencimiento: Puede ser a la vista, a fecha fija, o a un plazo desde la emisión o la aceptación.
  • Acciones cambiarias: Incluyen acciones directas (contra el aceptante) o de regreso (contra otros obligados como el librador o endosantes).

Cheque:

  • Es un medio de pago librado a la vista por un banco. El librador da la orden a una entidad bancaria para pagar una cantidad al tomador.
  • Requisitos: Debe incluir «cheque», el nombre del librado (banco), fecha, lugar, mandato de pago, y la firma del librador.
  • Tipos de cheques: Al portador, nominativo, nominativo directo, cruzado y para abono en cuenta.
  • Plazos de presentación: En España, el cheque debe presentarse en un plazo determinado dependiendo de su origen.
  • Responsabilidad por impago: Si un cheque no tiene fondos suficientes, puede generar consecuencias penales.
cheque dentro de la competencia profesional del transporte

Pagaré:

  • Es un título a la orden que se transmite por endoso. El firmante (emisor) se compromete a pagar una cantidad al tenedor. Si no tiene fecha de vencimiento, se considera pagadero a la vista.
  • Regulación: Se aplica la normativa de la letra de cambio en la medida en que sea compatible.

Tarjetas de Crédito:

  • Regidas fuera del Código de Comercio, se usan como instrumentos de pago y crédito.

El Crédito Bancario dentro del Título del Transportista.

Contrato de Apertura de Crédito:

  • Es consensual y bilateral. El banco se compromete a poner a disposición del cliente una suma de dinero, que puede ser devuelta en una sola vez o en amortizaciones parciales.
  • Comisión de apertura: Es un cargo que el cliente debe abonar, incluso si no retira dinero.
  • Puede ir acompañada de una garantía personal o real.
  • Crédito fraccionable: El crédito puede utilizarse en varias ocasiones.
  • Crédito revocable: El banco puede modificar o cancelar el crédito en cualquier momento. Si no se indica, se presume irrevocable, y el banco está obligado con el cliente y el beneficiario.
  • Extinción: Se extingue por concurso de alguna de las partes, vencimiento del contrato o muerte del cliente.

Contrato de Cuenta Corriente:

  • Es un contrato de gestión donde el banco proporciona servicios de caja (cobros y pagos) a cambio de una comisión.
  • Extinción: Puede extinguirse por el vencimiento del plazo pactado, falta de pago, muerte de una de las partes o incapacidad de la persona.
  • Diferencia con el contrato de apertura de crédito: En la cuenta corriente hay una concesión mutua de crédito, mientras que en la apertura de crédito no.
  • Descubiertos: Se refiere a los excesos de disposición en cuentas corrientes o de crédito.

Contrato de Descuento Bancario:

  • En este contrato, el banco adelanta dinero al cliente por un crédito no vencido frente a un tercero, adquiriendo la titularidad del crédito descontado.
  • Redescuento: Es cuando un banco descuenta el papel previamente descontado por otro banco.
  • Obligaciones del banco: Efectuar el anticipo de la suma.
  • Obligaciones del cliente: Pagar los intereses, devolver el anticipo y transmitir el crédito al banco.
descuento bancario

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