Legislación y normativa del transporte por carretera

Tabla de contenidos

¿Cuál es la normativa básica que regula el transporte de mercancías por carretera?

  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres
  • Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres.

El contrato nacional de transportes de mercancía por carretera

La normativa estatal principal que rige el contrato de transporte de mercancías por carretera es:

  • Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías. Fuente aquí.
  • Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. Fuente aquí.

Elementos en un Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías

En el ámbito del transporte terrestre de mercancías, varios actores intervienen para garantizar un servicio eficiente y seguro.

Elementos personales del transporte

A continuación, se detallan los elementos personales involucrados en estos contratos:

  1. Cargador:
    • Definición: Persona física o jurídica que, ya sea por cuenta propia o como operador de transporte, solicita la realización del transporte en nombre propio.
    • Responsabilidad: Es quien realiza la declaración del contenido de la mercancía.
  2. Porteador o Transportista:
    • Definición: Persona física o jurídica titular de una empresa especializada en el transporte de mercancías por carretera para terceros.
    • Responsabilidad:
      • Trasladar y entregar las mercancías al destinatario en el estado en que las recibió.
      • Cumplir con el lugar y plazo acordados.
      • Responder ante terceros por los actos y omisiones de sus auxiliares, dependientes o independientes.
  3. Consignatario o Destinatario:
    • Definición: Persona física o jurídica a la que el porteador debe entregar las mercancías.
  4. Operador de Transportes:
    • Definición: Persona física o jurídica titular de una empresa autorizada para intermediar en la contratación del transporte de mercancías.

Elementos Reales en un Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías

Dentro de un contrato de transporte terrestre de mercancías, también es crucial considerar los elementos reales que definen las condiciones y términos del servicio. Estos elementos se refieren a las mercancías transportadas y al precio acordado:

  1. Mercancías:
    • Tipos: Pueden ser sólidas, líquidas o gaseosas, dependiendo de su naturaleza y características.
  2. Precio:
    • Determinación: Debe ser cierto y establecido antes de la ejecución del transporte.
    • Formas de Pago:
      • Pago en efectivo: Se realiza con dinero al contado.
      • Otros instrumentos: Se puede usar cualquier otro medio de pago con poder liberatorio, siempre que se haya acordado previamente.

Modalidades de Contratación de Portes:

  • Portes Pagados:
    • Responsable del pago: Cargador-remitente.
    • Condiciones: El cargador paga el transporte cuando el porteador demuestre haber realizado la entrega de la mercancía.
    • Nota: En ausencia de un acuerdo específico, el transporte se considera a portes pagados.
  • Portes Debidos:
    • Responsable del pago: Consignatario-destinatario.
    • Condiciones: El consignatario paga el transporte en el destino, al momento de la entrega.

Elementos Formales en un Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías

La formalización de un contrato de transporte terrestre de mercancías se realiza a través de un documento esencial: la carta de porte. Aunque su suscripción no es obligatoria para la validez del contrato, este documento juega un papel crucial en la regulación y registro de los términos acordados entre las partes involucradas.

Características de la Carta de Porte:

  • Ejemplares: Se emite en tres ejemplares originales:
    • Primer ejemplar: Entregado al cargador.
    • Segundo ejemplar: Acompaña las mercancías durante el transporte.
    • Tercer ejemplar: Queda en posesión del porteador.

Contenido Obligatorio según la Ley 15/2009 (Artículo 10):

  1. Menciones Obligatorias:
    • Lugar y fecha de emisión.
    • Datos del cargador y, si aplica, del expedidor.
    • Datos del porteador y, si aplica, del tercero receptor.
    • Lugar y fecha de recepción de la mercancía por el porteador.
    • Lugar y, si aplica, fecha prevista de entrega.
    • Datos del destinatario y, si aplica, domicilio para notificaciones.
    • Detalles de las mercancías: naturaleza, cantidad, embalaje, etc.
    • Identificación de mercancías peligrosas y cumplimiento normativo.
    • Precio y gastos relacionados con el transporte.
    • Indicación del pagador del transporte.
    • Declaración de valor o interés especial en la entrega.
    • Instrucciones para trámites administrativos.
  2. Menciones Adicionales (convenidas por las partes):
    • Prohibición de transbordo.
    • Gastos a cargo del remitente.
    • Suma a percibir en la entrega.
    • Valor declarado y seguro de las mercancías.
    • Plazo acordado para el transporte.
    • Documentación entregada al transportista.

Otras Consideraciones:

  • Una carta de porte debe emitirse para cada envío.
  • En caso de envíos distribuidos en varios vehículos, se puede exigir una carta por cada vehículo.
  • Debe cumplir con la legislación especial aplicable según la naturaleza de la mercancía o circunstancias específicas.
  • La negativa a formalizar la carta de porte puede considerarse como desistimiento del contrato.
  • Ambas partes son responsables de los gastos y perjuicios derivados de información incorrecta o insuficiente en la carta de porte.

Condiciones Generales de Contratación en Contratos de Transporte de Mercancías por Carretera

1. Envío:

  • Definición: Mercancía entregada por el cargador al porteador para transporte y entrega al destinatario desde un único lugar de carga a un único lugar de destino.

2. Soportes de las Mercancías:

  • Si se utilizan soportes aportados por el cargador, el porteador no puede exigir depósito de garantía ni está obligado a devolverlos. Devolverlos se considera un envío aparte de la mercancía.

3. Entrega del Envío al Porteador:

  • El remitente debe tener el envío listo en el lugar, fecha y hora acordados. Si no hay acuerdo, el porteador debe presentarse antes de las 18 horas.
  • En servicios de paquetería, el lugar de recepción es el domicilio del remitente o locales del porteador, previa información al remitente.
  • El porteador puede rechazar envíos mal acondicionados, embalados, etiquetados o señalizados.
  • Puede exigir reconocimiento de mercancías en caso de sospecha de falsedad en la declaración del contenido.

4. Itinerario a Utilizar:

  • Cambios en la ruta solo por fuerza mayor; si no, el porteador es responsable de los daños.
  • Sin pacto previo, se seguirá el itinerario más corto, salvo recomendación por condiciones viales, seguridad, vehículo o tipo de mercancía.
  • En ausencia de acuerdo sobre la longitud del itinerario, se tomará la medición oficial de la Administración.

5. Carga de la Prueba:

  • El porteador debe demostrar que la pérdida o deterioro ocurrió en circunstancias inevitables para eximir responsabilidad.

6. Entrega del Envío al Consignatario:

  • Si la entrega es en locales del porteador, se debe notificar al destinatario con un aviso escrito con plazo de 5 días laborables.

7. Deje de Cuenta:

  • Abandono de mercancía por el consignatario en casos específicos. Debe ser por escrito.
  • Se consideran perdidas las mercancías tras ciertos periodos sin entrega.

8. Reembolso:

  • Cantidad que el porteador recibe del destinatario para entregar el envío, adicional al precio del transporte.
  • El porteador tiene 10 días para entregar el reembolso al cargador.
  • El remitente paga la prima de reembolso si los portes son pagados; el destinatario si son debidos.

9. Reservas:

  • El destinatario debe manifestar por escrito reservas por pérdida o avería al porteador al momento de la entrega.
  • Para averías y pérdidas no evidentes, las reservas deben hacerse dentro de los siete días siguientes a la entrega.
  • Una vez pagados los portes, no se pueden reclamar averías.
  • Para indemnización por retraso, se requieren reservas escritas dentro de los 21 días siguientes a la entrega.

Convenio CMR: convenio de aplicación a los contratos de transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena (onerosos) efectuados entre dos países, siempre que el lugar de la carga o de descarga se encuentre en un país firmante del CMR.

Ley Norma: Convenio CMR – Artículo 1

El Convenio CMR establece las reglas para el transporte internacional de mercancías por carretera. El Artículo 1 del Convenio aborda la situación en la que el vehículo que transporta la mercancía se desplaza por diferentes modos de transporte durante su recorrido, como mar, ferrocarril, vía navegable interior o aire, sin que se produzca una ruptura de la carga.

Disposiciones del Artículo 1:

  • Si un vehículo que contiene mercancía es transportado por diferentes medios de transporte (mar, ferrocarril, vía navegable interior o aire) durante una parte de su recorrido sin ruptura de la carga, el Convenio CMR se aplicará al conjunto del transporte.
  • Sin embargo, si se demuestra que la pérdida, avería o demora en la mercancía ocurrió en un medio de transporte distinto al terrestre, la responsabilidad del transportista no se determinará según las disposiciones de este convenio. En su lugar, se determinará de acuerdo con las normativas del modo de transporte específico en el que se produjo el incidente.

Ley Norma: Convenio CMR – Artículo 2

El Convenio CMR es una normativa internacional que regula el transporte de mercancías por carretera. Según el Artículo 2 de este Convenio, se establecen las siguientes disposiciones:

Aplicabilidad del Convenio CMR:

  • El Convenio CMR se aplica de manera general a los transportes regidos por este Convenio, ya sean realizados por empresas privadas o por Estados, instituciones u organismos internacionales gubernamentales.

Exclusiones del Convenio CMR:

  • Transportes realizados bajo la regulación de Convenios postales internacionales.
  • Transportes funerarios.
  • Transportes de mudanzas.

Aspectos Clave del Convenio CMR

El Convenio CMR establece una serie de elementos y aspectos esenciales que regulan el transporte internacional de mercancías por carretera.

CMR de transporte

A continuación, se presentan los puntos clave relacionados con este convenio:

1. Carta de Porte CMR:

  • Documento esencial que acredita el contrato de transporte y contiene información detallada sobre el envío de mercancías.

2. Impedimentos a la Entrega:

  • Situaciones que pueden obstaculizar la entrega de la mercancía al destinatario, como rechazos, ausencias o problemas de documentación.

3. Transporte de Mercancías Peligrosas:

  • Regulaciones específicas para el transporte de sustancias y mercancías consideradas peligrosas, que requieren medidas de seguridad adicionales. Si deseas saber mas sobre este tema, consulte este artículo.

4. Derecho de Disposición de la Mercancía:

  • Derecho del cargador o consignatario para tomar decisiones sobre la mercancía durante el transporte, como cambiar la ruta o detener el envío.

5. Responsabilidad del Transportista:

  • Obligación del transportista de garantizar la integridad y entrega de la mercancía en las condiciones acordadas, asumiendo responsabilidad en caso de pérdida, daño o demora.

6. Indemnizaciones:

  • Compensaciones económicas que deben pagarse en caso de incumplimiento o irregularidades en el transporte, determinadas según las disposiciones del Convenio CMR.

7. Reclamaciones:

  • Procedimientos y plazos establecidos para presentar reclamaciones por pérdida, daño o demora en la entrega de la mercancía.

8. Prescripción de las Acciones:

  • Periodos de tiempo establecidos durante los cuales se pueden ejercer acciones legales por irregularidades o incumplimientos en el transporte.

9. Jurisdicción:

  • Determinación de los tribunales o autoridades competentes para resolver disputas relacionadas con el transporte bajo el Convenio CMR.

10. Transporte Sucesivo:

  • Situaciones en las que se involucran varios transportistas en una misma operación de transporte, estableciendo responsabilidades y obligaciones específicas para cada uno de ellos.

¿Tiene el transporte normas específicas?

Requisitos para el Transporte de Mercancías por Carretera:

1. Acceso a la Profesión:
  • Personalidad: Ser persona física o jurídica.
  • Nacionalidad: Ser español o de un Estado miembro de la UE, o de un Estado con tratado de reciprocidad.
  • Capacidad económica: Disponer de capital desembolsado y reservas.
  • Competencia profesional: Poseer conocimientos para el transporte, acreditados por exámenes o título de Técnico Superior en Transporte y Logística.
  • Honorabilidad: Declaración de no estar inhabilitado o tener un Índice de Reiteración Infractora (IRI) superior a 3.
2. Acceso al Mercado:
  • Obtener autorización de transporte o tarjetas de transporte según la Orden FOM/734/2007.
  • Tipos de autorizaciones: MDP, MDL, MPC.
3. Tiempos de Conducción y Descanso:
  • Regulado por el Reglamento (CE) 561/2006.
  • Tacógrafo: Registro de datos de conducción, velocidad y tiempos de actividad y descanso.
  • Conducción: Máximo 4,5 horas seguidas con un descanso de 45 minutos o dos interrupciones.
  • Descanso diario: 11 horas consecutivas.
  • Descanso semanal: 45 horas ininterrumpidas tras seis períodos de 24 horas.
4. Control del Transporte por Carretera:
  • Inspección regulada en la LOTT, artículos 32 a 35.
  • Control de cumplimiento de la legislación.
5. Seguros de Transporte:
  • Obligatorio según la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.
  • Seguro voluntario para cubrir mercancías transportadas.
Captura 127
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