Competencia Profesional del Transporte: Los Tipos de Sociedades.

Los Tipos de Sociedad en la Competencia Profesional del Transporte.
Tabla de contenidos

Necesitas conocer los siguientes términos dentro del Título de Transportista.

La Sociedad Anónima dentro de la Competencia Profesional del Transporte.

La Sociedad Anónima (S.A.) es una sociedad mercantil con responsabilidad limitada, donde los socios solo responden por lo que han aportado. El capital social se divide en acciones y debe ser de al menos 60,000 euros, con un mínimo del 25% desembolsado al momento de la constitución. Las acciones pueden ser nominativas (con titular) o al portador (sin titular). Los socios fundadores son responsables de la realidad de las aportaciones.

sociedad anonima en la competencia profesional del transporte

Los estatutos de la sociedad regulan su funcionamiento y deben incluir la denominación social y el objeto social. Si las pérdidas superan dos tercios del capital social, es obligatorio reducirlo.

La Junta General es una reunión de accionistas que se celebra al menos una vez al año, dentro de los seis primeros meses. Los acuerdos se toman por mayoría ordinaria, y la convocatoria debe hacerse con un mes de antelación. Si todos los socios están presentes, se puede celebrar una Junta Universal.

Los administradores representan la sociedad y gestionan sus operaciones. Pueden ser uno o varios, y su elección se realiza por mayoría simple en la Junta General. También se inscriben en el Registro Mercantil.

Auditores de cuentas revisan la gestión de los administradores y las cuentas de la sociedad.

Las causas de disolución de una sociedad anónima incluyen la imposibilidad de cumplir el fin social, el vencimiento del término de los estatutos, o el concurso.

La Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.) tiene características especiales:

  • Ningún socio puede tener más del 33% del capital.
  • Más del 50% del capital debe estar en manos de socios trabajadores.
  • Las acciones son nominativas.
  • Requiere al menos 3 socios.
  • Se registra en el Registro de Sociedades Laborales de las Comunidades Autónomas.
  • Puede recibir subvenciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

La Sociedad Limitada dentro del Título del Transportista.

La Sociedad Limitada (S.L.) es una sociedad personalista con responsabilidad limitada, donde los socios solo responden por lo que aportan. El capital social mínimo es de 3,000 euros y debe estar totalmente suscrito y desembolsado. El capital se divide en participaciones, que son nominativas e indivisibles y no se consideran títulos valores. Las participaciones se registran en un libro de socios y pueden transferirse bajo condiciones legales.

El número mínimo de socios es dos, aunque también puede ser una Sociedad Unipersonal con un solo socio. No hay límite máximo de socios. Las aportaciones no dinerarias deben registrarse en la escritura de constitución.

La Junta General de socios es convocada por los administradores, y debe celebrarse dentro de los seis primeros meses tras el cierre del ejercicio. Se debe convocar con al menos 15 días de antelación y publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o por otro medio autorizado. Los socios que representen al menos el 5% del capital social pueden solicitar la convocatoria.

Para modificar los estatutos, se debe hacer por acuerdo de la Junta General y cumplir con ciertos requisitos, como inscribir la modificación en el Registro Mercantil.

La distribución de beneficios se hace entre los socios según su participación en el capital, salvo que los estatutos dispongan lo contrario. Además, los socios sobrevivientes pueden tener un derecho de adquisición sobre las participaciones del socio fallecido, que debe ejercerse dentro de tres meses.

La Sociedad Limitada Laboral tiene características especiales:

  • Ningún socio puede tener más del 33% del capital.
  • Más del 50% del capital debe estar en manos de socios trabajadores.
  • Requiere al menos 3 socios y las acciones deben registrarse en el Registro de Sociedades Laborales.
  • Puede recibir subvenciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

La Sociedad Cooperativa en la Competencia del Transporte.

Las sociedades cooperativas se forman por personas con intereses comunes, y se constituyen mediante escritura pública e inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas. Los estatutos deben especificar la denominación, ámbito territorial, capital social mínimo, miembros del primer Consejo Rector y el período de actuación de los interventores.

sociedad cooperativa

Los socios pueden ser personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes. Si una persona solicita ser socio, el Consejo Rector tiene tres meses para aceptar o rechazar la solicitud, y si no hay respuesta, se considera aceptada. Además, las aportaciones de los socios colaboradores no pueden exceder el 45% del total de las aportaciones al capital social.

Los órganos de la cooperativa son:

  • Asamblea General: Se reúne para deliberar y tomar decisiones. Puede ser convocada por el 20% de los socios y debe publicarse con 15 días de antelación si hay más de 500 socios.
  • Consejo Rector: Responsable de la gestión y representación de la cooperativa. Se compone de entre 3 y 15 personas.
  • Intervención: Se encarga de fiscalizar las cuentas anuales.
  • Comité de Recursos: Resuelve los recursos contra sanciones impuestas por el Consejo Rector.

Existen diferentes tipos de cooperativas, como:

  • Cooperativas de trabajo asociado: Formadas por personas físicas, sin capital mínimo, donde los socios ceden sus autorizaciones de transporte a la cooperativa.
  • Cooperativas de transportistas: Los socios pueden ser personas físicas o jurídicas, y la cooperativa realiza diversas funciones, como captar cargas y contratar servicios de transporte.
  • Sociedades de Comercialización: Captan y comercializan transportes para sus socios, funcionando de manera similar a las cooperativas de transportistas, pero pueden ser sociedades mercantiles o agrupaciones de interés económico.

El capital social de las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización varía según el número de socios, con un mínimo de 10,000 euros para hasta 15 socios y hasta 60,000 euros para más de 30 socios. Los estatutos deben ser aprobados por la administración competente de transportes.

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