España moderniza la legislación para mejorar la sanidad y el bienestar animal durante el transporte
Uno de los principales objetivos de este RD es garantizar que se dispone de un plan de contingencias para anticiparse a cualquier circunstancia que pueda ocasionar riesgos para el bienestar animal durante cualquier operación de transporte y que impida llevar a cabo el viaje de la forma planificada.
La nueva norma transpone a nuestro ordenamiento jurídico regulaciones derivadas de la aplicación de diferentes Disposiciones y Directivas Europeas relacionadas con:
a) Autorización y registro de transportistas.
b) Autorización y registro de medios de transporte y contenedores.
c) Documentos de transporte.
d) Formación del personal y registro de personas con certificado de formación.
e) Obligaciones de transportistas y otros operadores.
f) Puntos de salida de la Unión Europea.
Las principales claves del nuevo RD 990/2022 son:
Formación
Se amplía la obligación de recibir formación específica para todo el personal que intervenga en las operaciones de transporte de forma directa, incluyendo a los que participan en operaciones de embarque y desembarque en cualquier medio de transporte y que incluye a:
- Personas que manejan animales vertebrados vivos durante el transporte y operaciones conexas en relación con una actividad económica,
- El personal de los centros de concentración de animales.
- El personal que participe en la captura y carga de animales.
- Los operadores y empresas de servicio que manejen animales en puertos y aeropuertos (incluidas las empresas de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos).
- La tripulación de buque destinado al transporte de ganado.
Contenido de los cursos de Formación
El contenido mínimo de los cursos de formación, que tendrán una duración mínima de 20 horas, para la obtención o renovación del certificado de competencia como conductor o cuidador contemplará las siguientes temáticas:
1. Normativa de la Unión Europea en materia de protección de los animales durante el transporte.
2. Normativa de ámbito nacional y de ámbito autonómico sobre protección de los animales durante el transporte. Documentación administrativa.
3. Fisiología de los animales, necesidades de comida y agua, comportamiento animal y concepto de estrés.
4. Aspectos prácticos del cuidado y manejo de animales.
5. Efectos y repercusiones de modo y práctica de conducción sobre el bienestar de los animales.
6. Aptitud para el transporte de los animales.
7. Cuidados de emergencia a los animales, incluida la matanza de emergencia.
8. Criterios de seguridad para el personal que trabaja con animales.
9. Aspectos de seguridad vial relacionados con el transporte de animales, y actuación en caso de accidente.
10. Limpieza y desinfección de los medios de transporte y contenedores.
La principal novedad, además de la actualización de los contenidos, está en la incorporación de formación específica relacionada con los sacrificios de los animales, en caso de contingencias sucedidas durante el transporte y sus operaciones.
Registros sobre transporte de animales
Se amplían el registro oficial con novedades que ahora debe incorporar no sólo a transportistas de animales vivos, sus medios de transporte y sus contenedores y los buques destinados al transporte de ganado, sino que ahora debe incorporar registros de:
- Personas que hayan obtenido un certificado de competencia
- Organizadores del transporte
- Operadores que prestan su servicio en puertos y aeropuertos
En el Registro de Personas con certificado de competencia los datos que aparecerán son:
1. Nombre y apellidos.
2. NIF o NIE.
3. Comunidad Autónoma que emitió el certificado.
4. Fecha final de validez del certificado: ¡Se recuerda que la validez de los certificados de formación es limitada y hay que renovarlos periódicamente cada 10 años!
Documentos del transporte de animales
La documentación que debe tenerse durante el transporte a disposición de los agentes y autoridades competentes de inspección en formato papel, o digital dentro del territorio nacional, son:
1. Autorización del transportista
2. Autorización del medio de transporte
3. Una documentación que acredite:
1. Con respecto a los animales, su origen y propietario o titular;
2. Lugar, fecha y hora de salida
3. Lugar de destino y la fecha y hora de llegada.
Además, cuando sea exigible para determinados transporte de animales deberá acompañarse la siguiente documentación:
1. La documentación sanitaria de traslado de los animales.
2. El documento de movimiento.
3. La documentación sobre la identificación de los animales.
4. El certificado o talón de desinfección del contenedor o medio de transporte.
5. El original o la copia del certificado de competencia del cuidador.
6. El cuaderno de a bordo u hoja de ruta, debidamente cumplimentado.
7. Una copia del plan de contingencia.
En el caso de realizarse transporte de animales acuáticos (acuicultura)
- Un registro de la mortalidad, según el medio de transporte y las especies transportadas.
- Las explotaciones, las zonas de cría de moluscos y los establecimientos de transformación donde haya estado el vehículo.
- Todos los cambios de agua, en particular, el origen del agua nueva y el lugar de evacuación del agua.