ADR Básico (Cisternas): Protección Trasera y Lateral.
Necesitas conocer los siguientes términos dentro del ADR Básico (Cisternas).
Protección Trasera y Lateral dentro del ADR Básico.
La parte posterior del vehículo deberá estar dotada:
- En el ancho de las cisternas: de un parachoques que resista los impactos traseros.
- Entre la pared posterior de la cisterna y la parte posterior del parachoques: deberá existir una separación mínima de 100 mm (esta separación se medirá referenciada al punto más posterior o a los accesorios salientes en contacto con la materia transportada).
Los vehículos con depósitos basculantes para el transporte de materias pulverulentas o granulares, y las cisternas de residuos que operan al vacío con depósito basculante y de descarga por detrás, no deberán estar provistos de parachoques, siempre que los equipamientos posteriores de los depósitos dispongan de un medio de protección que proteja los depósitos igual que el parachoques.
Esto no se aplica a vehículos de mercancías peligrosas en:
- Contenedores cisterna.
- Cisternas portátiles.
- CGEM.
Protección de las Cisternas contra Daños Producidos por choque Lateral o Vuelco en el Carnet ADR.
En las cisternas construidas después del 1 de enero de 1990, existirá la protección contra daños, tanto en el caso de cisternas destinadas al transporte de materias pulverulentas o granulares como en algunos casos en las cisternas destinadas al transporte de otras materias.
Si la cisterna tiene una protección contra daños ocasionados por colisión lateral o por vuelco, la autoridad competente podrá autorizar que los espesores mínimos se reduzcan siempre que la protección esté garantizada (aunque nunca serán menores de 3 mm).
El espesor de los depósitos cuya capacidad no sea mayor de 5.000 litros o que se hallen divididos en compartimentos estancos con una capacidad unitaria no superior a 5.000 litros, podrá llevarse a un valor que, sin embargo, no será inferior al valor marcado en el A.D.R. en función del radio del depósito o la capacidad.
- Radio ≤ 2 m y capacidad ≤ 5 m³: mínimo 3 mm
- Radio entre 2 y 3 m, capacidad ≤ 3,5 m³: mínimo 3 mm
- Radio entre 2 y 3 m, capacidad > 3,5 m³ y ≤ 5,0 m³: mínimo 4 mm
Protección para las Cisternas Portátiles en el Carnet ADR.
Si el depósito está provisto de una protección suplementaria contra el deterioro, las cisternas portátiles cuya presión de prueba sea inferior a 2,65 bar podrán tener un espesor mínimo reducido asegurando la protección.
El espesor de los depósitos cuyo diámetro es inferior o igual a1,80 n deberán tener como mínimo 3 mm de espesor si son de acero de referencia o un espesor equivalente si son de otro metal.
Los depósitos cuyo diámetro sea superior a 1,80 m deberán tener como mínimo 4 mm de espesor si son de acero de referencia o un espesor equivalente si son de otro metal.
Se puede asegurar la cisterna con una protección estructural exterior, como en la construcción en «sandwich» en la cual la envoltura exterior esté fijada al depósito o mediante una construcción de doble pared o por una construcción en la cual el depósito esté rodeado por un armazón.
Instrumentos de Medida y Control dentro del Carnet ADR.
Termómetro: Se encarga de medir la temperatura.
Manómetro: Se encarga de medir la presión interior del depósito.
Vacuómetro: Se encarga de medir el vacío.
Indicadores de nivel: Se encarga de indicar el grado máximo de llenador de la cisterna.
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